REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000402
DEMANDANTE: VILLANUEVA ABREU JOSUE MICAEL
DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA)
En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano VILLANUEVA ABREU JOSUE MICAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.820.491, contra la empresa PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido del abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.378. Igualmente comparece el ciudadano ALMANZAR BERROA RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.021, en su condición de Presidente de la empresa demandada, asistido del abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.651. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de terminar el presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de dar por terminada la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagarle al trabajador reclamante, ciudadano JOSUE MICAEL ABREU VILLANUEVA, ya identificado la cantidad total y definitiva de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), de la siguiente manera: el día 08 de agosto de 2006 la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.00,00) el día 04 de septiembre de 2006 y la suma de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.00,00) el día 26 de septiembre de 2006, por los siguientes conceptos: antigüedad acumulada, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional y fraccionado vencidos , diferencia de utilidades vencidas, de conformidad con lo previsto en la convención colectiva correspondiente, duodécima hora, día del vigilante, cesta ticket, descuento por Seguro Social, Paro forzoso y Ley de Política Habitacional.
DECLARACIONES DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta hecha por la parte demandada en los términos expuestos, manifestando que con el cumplimiento del último pago, quedan satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por los conceptos indicados supra ni por otros.
Ambas partes solicitan a la jueza homologue el presente acuerdo, les devuelva las pruebas promovidas, nos expida copia certificada de esta transacción y una vez cumplido con el último pago ofrecido, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado este Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo establecido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y devuelve en este acto a las partes las pruebas consignadas en la audiencia primitiva, quienes las reciben conformes. Siendo las 02:40 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Villanueva Abreu Josué Micael
El abogado asistente,
Abg. Sandino Duarte
El representante legal de la demandada,
Almanzar Berroa Rafael
El abogado asistente,
Abg. Victor Guedes
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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