REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000442
DEMANDANTE: MARTA ELENA MARIN URBANO
DEMANDADA: FUNDAISLETAS
En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana MARTA ELENA MARIN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.245.868, contra la empresa FUNDAISLETAS. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio CLARIMAR LEON SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.977, apoderada judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna y presenta su original a efectos de vista, dejándose constancia que dicha copia es traslado fiel y exacta de su original. Seguidamente este Tribunal hace constar que la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por tanto, forzoso resulta para este Tribunal declarar, en nombre de la República y por autoridad de la ley DESISTIDO Y TERMINADO el presente juicio de calificación de despido, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Siendo las 10:22 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte demandada,
Abg. Clarimar León Sánchez
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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