REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000575
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PARAO, JOSE RAFAEL FLAME, JOSE GREGORIO RAMOS BARROSO, ALEXIS JOSE MENDOZA TUAREZ, DAVID JOSE PACHECO y TONNY GABRIEL CUMANA COTUA.
DEMANDADA: GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, C.A. (GEINPROCA)
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ PARAO, JOSE RAFAEL FLAME, JOSE GREGORIO RAMOS BARROSO, ALEXIS JOSE MENDOZA TUAREZ, DAVID JOSE PACHECO y TONNY GABRIEL CUMANA COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.200.233, V-8.266.471, V-8.271.513, V-16.797.704, V-15.875.690 y V-14.615.293, respectivamente, contra la empresa GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, C.A. (GEINPROCA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, y por cuanto no comparecieron las partes al acto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable analógicamente. Déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 11:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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