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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000242
DEMANDANTE: NORIS RODRIGUEZ
DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (TRANSBANCA)
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana NORIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.494.835, contra la empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (TRANSBANCA) . Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 75.534, apoderado judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio sesenta y uno (61) del expediente; así como con la presencia del abogado en ejercicio ALVARO PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.692, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en los folios setenta y uno (71) al setenta y cuatro (74) del expediente. Seguidamente, la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado. Ambas partes mediante sus apoderados judiciales manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio con la celebración de un acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de celebrar la transacción judicial que se contiene en las estipulaciones siguientes:
Primero: la demandante Noris Rodríguez intentó demanda contra TRANSBANCA, la cual se contiene en el expediente BP02-L-2006-000242 reclamando diferencias de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 73.933.211,66. Sostuvo la demandante que se desempeñaba como ejecutiva de ventas en TRANSBANCA, bajo los argumentos y hechos que se contienen en el libelo, los cuales se dan aquí por reproducidos, alega que por motivo de una disminución en el porcentaje que recibía por sus ventas, realizada unilateralmente por la demandada, tiene a su favor una diferencia por prestaciones sociales en los siguientes conceptos diferencias de comisiones desde marzo de 2004 hasta agosto de 2005, diferencia de comisión de septiembre de 2003, diferencia de antigüedad, antigüedad adicional, interés de prestación de antigüedad, diferencia de artículo 125, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones y bono vacacional.
Segundo: En los debates de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, TRANSBANCA expuso sus razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo, en primer lugar negamos que la trabajadora haya sido presionada para renunciar, por el contrario la renuncia se produjo por voluntad de la propia trabajadora, alegamos que la trabajadora cobró lo que le correspondía con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, se sostuvo igualmente entre otros hechos que, en ningún momento disminuyo unilateralmente las comisiones que ganaba la trabajadora, dado que las comisiones no habían sido pactadas en consecuencia mal podría haberse rebajado tales comisiones.
Consta en los autos que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, las Partes promovieron las pruebas en beneficio de sus alegatos.
CUARTO: Ahora bien, ciudadano Juez, las partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que la demandante tienen intentada contra TRANSBANCA, bajo los auspicios de conciliación diligenciados por este tribunal, convienen en celebrar esta transacción judicial sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, así como sobre el pago de los beneficios laborales que corresponden a la demandante por motivo de terminación de la relación de trabajo que los unió.
QUINTO: Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. La demandante reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con TRANSBANCA. Que su salario fue convenido por unidad de tiempo. Que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por renuncia.
SEXTO: Por efectos de esta transacción y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, así como saldar cualquier diferencia sobre las prestaciones sociales Transbanca; ofrece pagar a la demandante la cantidad única, total y definitiva cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs. 55.000.000,oo) en cheque de Gerencia N°19313954 del Banco Banesco, de fecha 20 de julio de 2006, a nombre de la demandante, quien lo recibe en este acto por intermedio de su apoderado judicial. Imputan la cantidad que se paga a diferencias de comisiones desde marzo de 2004 hasta agosto de 2005, diferencia de comisión de septiembre de 2003, diferencia de antigüedad, antigüedad adicional, interés de prestación de antigüedad, diferencia de artículo 125, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones y bono vacacional y cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enunciados o cualquier otro concepto, así como costos del juicio y honorarios profesionales de abogado.
SEXTO: Por consecuencia de la presente transacción las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente, incluidas costas judiciales. Reconocen las gestiones de conciliación de este Tribunal, y solicitan la homologación de la transacción con el propósito de que adquiera autoridad de cosa juzgada. Igualmente, piden se dé por concluido el presente juicio y se proceda al archivo del expediente. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia primitiva. Por último, solicita la parte demandante mediante apoderado se expida una copia certificada de este escrito con inserción del auto de homologación y del que acuerde las copias.
Acto seguido este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la, visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera las normas contenidas en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada por la demandada, e igualmente devuelve en este acto las pruebas a los apoderados judiciales, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. .Siendo las 10:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Raúl Meza Castro
El apoderado de la demandada,
Abg. Alvaro Prada
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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