REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000448
DEMANDANTE: JOSE CUSTODIO FLAMES PINTO
DEMANDADA: ADMINISTRADORA PUERTO BAHIA, C.A.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE CUSTODIO FLAMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.266.182, contra la empresa ADMINISTRADORA PUERTO BAHIA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado JULIO BELTRAN MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.180, en su condición de apoderado judicial del demandante, según se evidencia de instrumento poder cursante en los folios once (11) y doce (12) del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ROSA YSLANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.484, apoderada judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente el apoderado actor expone: “Facultado para ello, desisto en nombre de mi representado del procedimiento, en vista de que la parte demandada alega en audiencia, que mi representado renunció al cargo que ejerció y adicionalmente que recibió pago de prestaciones sociales y siendo que me ha imposible ubicar a mi cliente, habiendo agotado todos los medios necesarios, es por lo que planteo tal desistimiento sólo del procedimiento. Por tanto, solicito al Tribunal de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente instaurado contra la empresa ADMINISTRADORA PUERTO BAHIA, C.A.”. En este estado interviene la apoderada judicial de la demandada y expone: “Convengo en el desistimiento planteado por la representación judicial del demandante”. Ambas partes piden al Tribunal la devolución de las pruebas presentadas en la audiencia primitiva. Acto seguido, este juzgado, visto que el apoderado actor se encuentra facultado para desistir del procedimiento, lo cual se evidencia del instrumento poder que le fue otorgado, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, acuerda devolver en este acto las pruebas solicitadas a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes. Igualmente se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo las 11:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




El apoderado de la parte actora,


Abg. Julio Milano
La apoderada de la demandada,

Abg. Rosa Yslanda



La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García