REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000238
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 27 de junio del corriente año, entre las empresas demandadas SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el N° 16, Tomo 600-A-Qto., representada por el abogado en ejercicio ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.813 y PETROLERA AMERIVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el N° 47, Tomo A-17, representada en ese acto por la abogada en ejercicio VALENTINA MASTROPASQUA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.455, y el apoderado judicial del demandante, abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.534, según se evidencia de certificación de secretaría cursante al folio ciento ocho (108) del expediente, todos con facultades todos para transigir, según se observa de poderes cursantes en autos. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de dos copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar