REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003624
Vista el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 28 de junio de 2006, entre el ciudadano HUBERT PRIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 4.007.172, actuando en su carácter de presidente de la empresa ZULANCA, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, TERESA ALFONZO DE ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.498 por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL ANTONIO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.489.636, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado MARIO JOSE HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.855, en la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminado la presente solicitud y ordena el archivo de la misma, una vez otorgadas las copias solicitadas. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar