REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2002-000498
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 26 de julio de 2006, entre la empresa demandada CLINICA DEBORAH E. DE ROMERO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el N° 23, Tomo A-74, representada por el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.432.025, asistido en este acto por los Abogados MARYSANDRA ROJAS y MAYGRED CABRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.726 y 111.698 respectivamente, y el trabajador reclamante, ciudadano ALEXIS SOTO, titular de la cédula de identidad N° 9.271.567, asistido de las abogadas JOSEFA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ y NANCY FUENTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.571, 80.572 y 80.599 respectivamente, todos con facultades todos para transigir, según se evidencia de poderes cursantes en autos. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de tres copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara
En esta misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana se publicó esta decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara
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