REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004128

Visto el desistimiento del procedimiento planteado por el trabajador accionante, ciudadano OSCAR EDUARDO GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.192.983, asistido de la abogada en ejercicio NINOSKA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.230, contentivo del juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en contra de la empresa CERVECERIA POLAR C.A, ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PLANTA ORIENTE; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera. La Secretaria,

Abg. Evelin Lara.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara.