REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000353
DEMANDANTE: ESTABA AMARISTA AMELIA
DEMANDADA: INVERSIONES CONDOR, C.A.

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ESTABA AMARISTA AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.143, contra la empresa INVERSIONES CONDOR, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, ya identificada, asistida del abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ OBANDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.934. Igualmente comparece el abogado en ejercicio NELSON RAUL PARRA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.102, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional, a los fines de terminar con el presente juicio, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de resolver la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar a la trabajadora AMELIA ESTABA AMARISTA, ya identificada, la suma única y definitiva de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,oo) el día de hoy, mediante cheque a su nombre por ante la secretaría de este Tribunal, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad y preaviso sustitutivo, conforme el artículo 125 de la misma ley, utilidades conforme el artículo 174 ejusdem, vacaciones vencidas y bono vacacional conforme los artículos 219, 223 y 225 ibidem y cesta ticket.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por tanto, manifiesto que nada más tengo que reclamarle a la empresa demandada ni por esos conceptos ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, nos expida copia certificada de esta transacción y nos devuelva las pruebas presentadas en la audiencia primitiva y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente, una vez se cumpla con el pago ofrecido. Es todo.
En este estado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda devolver en este acto a las partes las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes. E igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Siendo las 10:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La parte actora,


Amelia Estaba Amarista


El abogado asistente,


Rafael Ramírez Obando



El apoderado de la demandada,

Abg. Nelson Parra Gimenez



La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar