REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000471
DEMANDANTES: JONNIS FEDERICO PAVIQUE, ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE y LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO
DEMANDADA: TADEO ANZOATEGUI C.A., y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS C.A.
En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JONNIS FEDERICO PAVIQUE, ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE y LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.297.285, 17.535.696 y 5.754.483, respectivamente, contra las empresas TADEO ANZOATEGUI C.A., y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.136, apoderado judicial de los demandantes, según se evidencia de instrumento poder cursante en los folios dieciséis (16) al veintitrés (23) del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.535, apoderada judicial de las demandadas, carácter que se evidencia de instrumentos poderes que cursan en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal, por cuanto hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio administrativo o judicial de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, con el Artículo 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LOS EX TRABAJORES declaran que prestaron servicios personales para las Sociedades Mercantiles TADEO ANZOATEGUI C.A. y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS C.A., en fecha 28 de octubre de 2002, en fecha 01 de octubre de 2001 y en fecha 23 de julio de 2001 respectivamente y en un horario comprendido desde 8.00 A.M. hasta las 12.00 P.M. y desde 2.00 P.M. hasta 6.00 P.M. desde el día lunes hasta el día domingo laborando un promedio semanal en los cargos de Ayudantes de Taller los ciudadanos JONNIS FEDERICO PAVIQUE, ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE y para el ultimo mencionado LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, en el cargo de Jefe de Taller, devengando un salario semanal en el ultimo mes de labores para el primero de los nombrados de Bs. 90.720,00, para el segundo devengando un salario semanal básico de Bs. 74.954,88 y para el tercero un salario quincenal de Bs. 570.000,00. Alegan que fueron despedido de manera injustificada, por lo que demandan a las empresas TADEO ANZOATEGUI C.A. y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE, declara que LAS EMPRESAS, le adeudan por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.973.844,51), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 2.917.703,33
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 DE LA LOT: 25 DIAS X Bs. 23.091,71: Bs. 577.292,75
VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULO 225 DE LA LOT: 4,5 DIAS x 23.091,71: Bs. 103.912,65
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTICULO 225 LOT: 2,5 DIAS x 23.091,71: Bs. 57.729,27
VACACIONES VENCIDAS ARTICULO 229 DE LA LOT: 16 DIAS x 23.091,71: Bs. 361.467,36
BONO VACACIONAL VENCIDO ARTICULO 229 LOT: 8 DIAS x 23.091,71: Bs. 184.733,68
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 90 DIAS X 23.091,71: Bs. 2.078.253,90
PREAVISO OMITIDO ARTICULO 104 DE LA LOT: Bs. 30 DIAS X 23.091,91: Bs. 692.751,30
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandados por el EX TRABAJADOR ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE, SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.973.844,51).
TERCERA: EL EX TRABAJADOR LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, declara que LAS EMPRESAS, le adeudan por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.986.557,62), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 7.164.405,05
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 DE LA LOT: 25 DIAS X Bs. 72.853,19: Bs. 1.821.329,89
VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULO 225 DE LA LOT: 4,5 DIAS x 72.853,19: Bs. 327.839,35
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTICULO 225 LOT: 2,5 DIAS x 72.853,19: Bs. 182.132,97
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2003, ARTICULO 229 DE LA LOT: 16 DIAS x 72.853,19: Bs. 1.165.651,04
BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2003, ARTICULO 229 LOT: 8 DIAS x 72.853,19: Bs. 582.825,52
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandados por el EX TRABAJADOR LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.986.557,62).
CUARTA: EL EX TRABAJADOR JONNIS FEDERICO PAVIQUE, declara que LAS EMPRESAS, le adeudan por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.380.803,60), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 2.746.694,03
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 DE LA LOT: 25 DIAS X Bs. 32.349,93: Bs. 808.748,35
VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULO 225 DE LA LOT: 4 DIAS x 32.349,93: Bs. 129.399,72
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTICULO 225 LOT: 2,25 DIAS x 32.349,93: Bs. 72.787,34
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2003, ARTICULO 229 DE LA LOT: 16 DIAS x 32.349,93: Bs. 485.248,95
BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2003, ARTICULO 229 LOT: 7 DIAS x 32.349,93: Bs. 226.449,51
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 32.349,93: Bs. 1.940.995,80
PREAVISO OMITIDO ARTICULO 104 DE LA LOT: Bs. 30 DIAS X 32.349,93: Bs. 970.479,90
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandados por el EX TRABAJADOR JONNIS FEDERICO PAVIQUE, SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.380.803,60).
QUINTA: LAS EMPRESAS niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la reclamación efectuada por LOS EX TRABAJADORES, por ser contraria a los hechos, además de que los ex-trabajadores recibieron el pago integro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por su prestación de servicios, el cual ha quedado demostrado y probado en la Audiencia Preeliminar de la revisión de los pagos realizados a estos, las cuales discriminan las empresas de la manera siguiente:
Al EX TRABAJADOR ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE, LAS EMPRESAS, le pagaron y cancelaron según Comprobante de Egreso número 019154, de fecha 11 de julio de 2005, adelanto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales previo requerimiento del trabajador, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES (3.000.000,00) a través de cheque girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 47074932. De igual manera se le pagó y canceló según consta en Comprobante de Egreso o de pago de fecha 14 de octubre del año 2005 signado con el numero 021369 donde se le cancela al ciudadano ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE, sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a través de cheque girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 47148952, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.255.947,60) recibido aceptado y firmado por el extrabajador, lo que suman un total pagado y cancelado al demandante de BOLIVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.255.947,60) con dicha cantidad se pagan y cancelan al extrabajador sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la relación laboral que mantuvo con las empresas TADEO ANZOATEGUI C.A. y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS C.A.. Además pagó y canceló según Recibo de Pago o Comprobante de Egreso número 015769, de fecha 21 de febrero de 2005, donde se le cancelan al ciudadano ILDEMARO LEAL las Vacaciones correspondientes al año 2003 y el bono vacacional a través de Cheque número 46861476, por la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs.717.123,00), firmado y recibido por el ex trabajador y la fecha correspondiente al disfrute desde el 23-02-2005 hasta el 12-03-2005 ambas fechas inclusive y la fecha de reintegro a sus actividades habituales, sumando la cantidad reclamada y que fue pagada por concepto de vacaciones del año 2003, mas los otros supra señalados, nada adeudan LAS EMPRESAS por este concepto, ni por ningún otro, por lo que LAS EMPRESAS cancelaron y pagaron al ex – trabajador la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.973.070,60). Al EX TRABAJADOR ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE, LAS EMPRESAS, le pagaron y cancelaron, sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales especificados en su libelo de demanda, cuya medio probatorio se anexa a la presente como fundamento de lo aquí expuesto por las empresas demandadas. Por lo que las empresas demandadas nada adeudan por Prestaciones Sociales ni por ningún concepto laboral y así es reconocido por el ex trabajador.
Anexamos formando parte integrante de dicha transacción, los pagos efectuados por las empresas, donde se demuestra de manera fehaciente y se desglosan los conceptos recibidos por dicho trabajador, en ocasión del pago efectuado por LAS EMPRESAS, correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, Vacaciones correspondiente al año 2003, Adelantos de Prestaciones Sociales.
AL EX TRABAJADOR LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, LAS EMPRESAS, le pagaron y cancelaron según consta en Comprobante de Egreso o de pago de fecha 20 de junio del año 2005 signado con el numero 018685 donde se le cancela al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a través de cheque girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 47058808, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.955.363,49), recibido aceptado firmado y cobrado por el extrabajador LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, mas los Adelantos de Prestaciones Sociales de acuerdo Comprobantes de Egreso, numero 015256, 015274, 007907 donde se le adelantan las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales previo requerimiento del trabajador, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON, UN MILLON, Y UN MILLON CIEN MIL, respectivamente, para un total de Prestaciones Sociales Adelantadas de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00) a través de cheques girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 46857763, 46857781 y 45406028, lo que suman un total pagado y cancelado al demandante de BOLIVARES NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.055.363,49). Sin embargo el hoy accionante demanda a las empresas por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.986.557,62), monto este que incluye la indemnización de despido injustificado y el preaviso omitido, por las siguientes cantidades: INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 90 DIAS X 72.853,19: Bs. 6.556.778,10 y PREAVISO OMITIDO ARTICULO 104 DE LA LOT: Bs. 30 DIAS X 72.853,19: Bs. 2.185.595,70, no obstante el extrabajador dio por terminada su prestación laboral con las empresas, según Renuncia o voluntad del ex trabajador de poner fin a la relación laboral, al cargo que desempeñaba como jefe de taller, en fecha 18-04-2005, donde señala que pone el cargo a la orden a la empresa Basurvenca, firmada por el ex trabajador de la empresa TADEO ANZOATEGUI C.A., poniendo término a la relación laboral con nuestras mandantes de manera voluntaria a través de la renuncia efectuada. Por lo que EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que no tiene derecho ni a la INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 90 DIAS X 72.853,19: Bs. 6.556.778,10 ni al PREAVISO OMITIDO ARTICULO 104 DE LA LOT: Bs. 30 DIAS X 72.853,19: Bs. 2.185.595,70. Por lo que las empresas niegan, rechazan y contradicen que exista diferencia alguna, ya que al sumar la cantidad de lo pagado y cancelado al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.055.363,49) mas la INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 90 DIAS X 72.853,19: Bs. 6.556.778,10 y al PREAVISO OMITIDO ARTICULO 104 DE LA LOT: Bs. 30 DIAS X 72.853,19: Bs. 2.185.595,70, que no le corresponde al ex trabajador, ya que la relación de trabajo terminó por renuncia, sumando dichos montos arrojan un total de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.797.737,29).
La demandada interpuesta por el EX TRABAJADOR LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.986.557,62).
Por lo que según el decir del demandante existe una diferencia de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.188.820,33), sin embargo las empresas niegan, rechazan y contradicen que exista diferencia, ya que estas pagaron y cancelaron al trabajador sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales según se prueba de el finiquito, de los adelantos y de los soportes que fundamentan y prueban lo aquí alegado y así lo reconoce el extrabajador. No obstante y en aras de mantener la paz laboral que siempre ha existido, las empresas ofrecen pagar y cancelar por vía transaccional al Extrabajador, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), con el fin de dar por Terminado la presente causa.
AL EX TRABAJADOR JONNIS FEDERICO PAVIQUE, LAS EMPRESAS, le pagaron y cancelaron según consta en, Comprobante de Egreso, numero 019178 donde se le cancelan al ciudadano JHONNY PAVIQUE sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a través de cheque girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 46783830, de fecha 12 de julio de 2005, el cual fue recibido por el extrabajador Johnny Pavique en fecha 04-08-2005, firmado, recibido y aceptado por el extrabajador, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.562.150,98), mas Anticipos de Prestaciones Sociales que le fueran otorgados al ex trabajador por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00), pagado con cheque numero 44662171, librado contra el Banco Banesco, de fecha 4 de junio de 2004. Además pagaron y cancelaron según Comprobante de pago número 011110, de fecha 16 de septiembre de 2004, las Vacaciones correspondientes al año 2003 y el bono vacacional a través de Cheque número 46690080, por la cantidad de UN MILLON DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.018.533,37), firmado y recibido por el ex trabajador y la fecha correspondiente al disfrute desde el 20-09-2004 hasta el 06-10-2004 ambas fechas inclusive y la fecha de reintegro a sus actividades habituales. Sumando todo estas cantidades las empresas pagaron y cancelaron al ex trabajador las cantidades de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.780.684,35).
Sin embargo el hoy accionante demanda a las empresas por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.380.803,60). Por lo que las empresas niegan, rechazan y contradicen que exista diferencia alguna, ya que al sumar la cantidad de lo pagado y cancelado al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.780.684,35).
Por lo que según el decir del demandante existe una diferencia de UN MILLON SEISCIENTOS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.600.119,25), sin embargo las empresas niegan, rechazan y contradicen que exista diferencia, ya que estas pagaron y cancelaron al ex trabajador sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales según se prueba de el finiquito, de los adelantos y de los soportes que fundamentan y prueban lo aquí alegado y así lo reconoce el extrabajador. No obstante y en aras de mantener la paz laboral que siempre ha existido, las empresas ofrecen pagar y cancelar al Extrabajador por vía transaccional, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), con el fin de dar por Terminado la presente causa. Anexamos formando parte integrante de dicha transacción, los pagos efectuados por las empresas, donde se demuestra de manera fehaciente y se desglosan los conceptos recibidos por dicho trabajador, en ocasión del pago efectuado por LAS EMPRESAS, correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, Vacaciones correspondiente al año 2003, Adelantos de Prestaciones Sociales.
SEXTA: LOS EX TRABAJADORES: ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE, acepta, admite y reconoce que, LAS EMPRESAS, le pagaron y cancelaron según Comprobante de Egreso, número 019154, de fecha 11 de julio de 2005, adelanto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales previo requerimiento del trabajador, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES (3.000.000,00) a través de cheque girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 47074932. De igual manera reconoce y acepta que se le pagó y canceló según consta en Comprobante de Egreso o de pago de fecha 14 de octubre del año 2005 signado con el numero 021369, sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a través de cheque girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 47148952, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.255.947,60) recibido aceptado y firmado por el extrabajador, lo que suman un total pagado y cancelado al demandante de BOLIVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.255.947,60) con dicha cantidad se paga y cancela al extrabajador sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la relación laboral que mantuvo con las empresas TADEO ANZOATEGUI C.A. y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS C.A.. Además reconoce que LAS EMPRESAS pagaron y cancelaron según Recibo de Pago o Comprobante de Egreso número 015769, de fecha 21 de febrero de 2005, las Vacaciones correspondientes al año 2003 y el bono vacacional a través de Cheque número 46861476, por la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs.717.123,00), firmado y recibido por el y la fecha correspondiente al disfrute desde el 23-02-2005 hasta el 12-03-2005 ambas fechas inclusive y la fecha de reintegro a sus actividades habituales, sumando la cantidad reclamada y que fue pagada por concepto de vacaciones del año 2003, nada adeudan las empresas por este concepto, ni por ningún otro por lo que las empresas cancelaron y pagaron al ex – trabajador la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.973.070,60). El EX TRABAJADOR ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE, reconoce y acepta que las empresas pagaron y cancelaron, sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales especificados en su libelo de demanda, cuya medio probatorio se anexa a la presente como fundamento de lo aquí expuesto por las empresas demandadas. Por lo que las empresas demandadas nada adeudan por Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral, así es reconocido y aceptado por el ex trabajador.
LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, reconoce y acepta que LAS EMPRESAS, le pagaron y cancelaron según consta en, Comprobante de Egreso o de pago de fecha 20 de junio del año 2005 signado con el numero 018685, sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a través de cheque girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 47058808, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.955.363,49), recibido aceptado firmado y cobrado por el, mas los Adelantos de Prestaciones Sociales de acuerdo Comprobantes de egreso, numero 015256, 015274, 007907 donde se le adelantan las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales previo requerimiento del trabajador, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON, UN MILLON, Y UN MILLON CIEN MIL respectivamente, para un total de Prestaciones Sociales Adelantadas de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (3.100.000,00) a través de cheques girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 46857763, 46857781 y 45406028, lo que suman un total pagado y cancelado al demandante de BOLIVARES NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.055.363,49). Sin embargo el ex trabajador reconoce y acepta que no tiene derecho a la indemnización establecida en el articulo 125 de la LOT, ni del Preaviso del articulo 104 de la LOT, por cuanto el extrabajador dio por terminada su prestación laboral con las empresas, según Renuncia o voluntad del ex trabajador de poner fin a la relación laboral, al cargo que desempeñaba como jefe de taller, en fecha 18-04-2005, donde señala que pone el cargo a la orden a la empresa Basurvenca, firmada por el ex trabajador de la empresa TADEO ANZOATEGUI C.A., poniendo término a la relación laboral de manera voluntaria a través de la renuncia efectuada. Por lo que EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que no tiene derecho ni a la INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 90 DIAS X 72.853,19: Bs. 6.556.778,10 ni al PREAVISO OMITIDO ARTICULO 104 DE LA LOT: Bs. 30 DIAS X 72.853,19: Bs. 2.185.595,70. Por lo que el extrabajador acepta a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por las empresas, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), con el fin de dar por Terminado la presente causa. Anexamos formando parte integrante de dicha transacción, los pagos efectuados por las empresas, donde se demuestra de manera fehaciente y se desglosan los conceptos recibidos por dicho trabajador, en ocasión del pago efectuado por LAS EMPRESAS, correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, Vacaciones correspondiente al año 2003, Adelantos de Prestaciones Sociales.
JONNIS FEDERICO PAVIQUE, reconoce y acepta que LAS EMPRESAS, le pagaron y cancelaron según consta en Comprobante de Egreso numero 019178 sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a través de cheque girado contra el Banco BANESCO, numero de cheque 46783830, de fecha 12 de julio de 2005, el cual fue recibido por el extrabajador Johnny Pavique en fecha 04-08-2005, firmado, recibido y aceptado por el extrabajador, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.562.150,98), reconoce además los Anticipos de Prestaciones Sociales que le fueran otorgados por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00), pagado con cheque numero 44662171, librado contra el Banco Banesco, de fecha 4 de junio de 2004. Así mismo reconoce y acepta, el pago que según Comprobante de pago número 011110, de fecha 16 de septiembre de 2004 donde se le cancela las Vacaciones correspondientes al año 2003 y el bono vacacional a través de Cheque número 46690080, por la cantidad de UN MILLON DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.018.533,37), firmado y recibido por el ex trabajador y la fecha correspondiente al disfrute desde el 20-09-2004 hasta el 06-10-2004 ambas fechas inclusive y la fecha de reintegro a sus actividades habituales. Reconoce y acepta que LAS EMPRESAS, le pagaron y cancelaron la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.780.684,35).
Por lo que el demandante acepta a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por LAS EMPRESAS, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), con el fin de dar por Terminado la presente causa. Anexamos formando parte integrante de dicha transacción, los pagos efectuados por las empresas, donde se demuestra de manera fehaciente y se desglosan los conceptos recibidos por dicho trabajador, en ocasión del pago efectuado por LAS EMPRESAS, correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, Vacaciones correspondiente al año 2003, Adelantos de Prestaciones Sociales.
SEPTIMA: LAS EMPRESAS, con el animo de dar por terminados los planteamientos, divergencias y controversias entre las partes, en especial, el pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales, dar por terminado el presente juicio y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro, administrativo o judicial, efectuándose reciprocas concesiones con LOS EX TRABAJADORES, LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, pagan y cancelan en este acto, a este ex trabajador, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y al ex trabajador JONNIS FEDERICO PAVIQUE, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), asimismo al trabajador ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE, nada adeuda por Prestaciones Sociales ni por ningún concepto laboral y así queda expresamente reconocido tanto por LAS EMPRESAS como por el EX TRABAJADOR, en el entendido que dentro de dichas cantidades cancelan y pagan cualquier diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que pudiera existir a favor de los ex trabajadores supra señalados, cantidades que los Ex trabajadores aceptan a su entera y cabal satisfacción a través de su apoderado judicial JOSE ELIAS SANCHEZ, de acuerdo a las facultades concedidas dentro del poder que le fuera otorgado, mediante cheques; a nombre de el ex trabajador LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por vía transaccional, la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 06 de julio de 2006, signado con el número 30208142, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01340062830623021742, y otro cheque a nombre de el ex trabajador JONNIS FEDERICO PAVIQUE, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por vía transaccional, la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 06 de julio de 2006, signado con el número 41208143, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01340062830623021742. Con el monto acordado en la presente transacción, quedan comprendidos en el, la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales de LOS EXTRABAJADORES, descritos en las Cláusulas anteriores, con dicho monto quedan pagados y cancelados los siguientes conceptos a LOS EX TRABAJADORES y así es aceptando tanto por LOS EXTRABAJADORES, como por las empresas: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL, CONVENCIONAL Y/O ADICIONAL, ABONOS AL FIDEICOMISO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIOS, COMISIONES, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; VACACIONES Y BONO VACACIONAL ESTABLECIDAS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA EMPRESA TADEO ANZOATEGUI Y EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION, CONCEPTOS LABORALES ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA EMPRESA TADEO ANZOATEGUI Y EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO ANZOATEGUI, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, BONOS ESPECIALES PENDIENTES Y/O FUTUROS, BONOS NOCTURNOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, INDEXACION, COMPENSACION POR TRANFERENCIA, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, CESTA FAMILIAR, POLÍTICA HABITACIONAL, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, PARO FORZOSO, POLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MARTERNIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y/O MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, SALARIOS CAIDOS BENEFICIO DE ALIMENTACION, HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, COSTA DE LA EJECUCION, HONORARIOS DE EXPERTOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, ARTICULO 108 PARAGRAFO PRIMERO LITERAL C, INDEMNIZACION DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT. LITERAL D, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 LOT ORDINAL 2, BONIFICACION ESPECIAL, BONO DE ALIMENTO SEMANAL, SEMANAS PENDIENTES, BONO POR TERMINACION LABORAL BOTAS Y BRAGAS, BONO DE ASISTENCIA, TIKETS CESTA, DESCANSO COMPENSATORIO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO ARTICULO 104 Y 125 DE LA LOT, DIFERENCIA DE SALARIO, Y CUALQUIER BENEFICIO ADICIONAL QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LA PRESENTE TRANSACCION. .
SEPTIMA: LOS EXTRABAJADORES visto el contenido de la Cláusula que antecede, expresan, manifiestan, reconocen y aceptan que reciben en este acto, LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, la cantidad, de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y el ex trabajador JONNIS FEDERICO PAVIQUE, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), asimismo el extrabajador ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE, declara que LAS EMPRESAS nada le adeudan por Prestaciones Sociales ni por ningún concepto laboral y así queda expresamente reconocido por este ex trabajador.
OCTAVA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de LOS EXTRABAJADORES derivados de la relación de trabajo que los vinculó con LAS EMPRESAS, durante los períodos mencionados en la Cláusula Primera de este documento y con su terminación, convienen en fijar y establecer como arreglo transaccional definitivo para la cancelación de todos los derechos, prestaciones, indemnizaciones sociales, y cualquier diferencia que le corresponda o pueda corresponderles las cantidades supra señaladas.
NOVENA: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, de LOS EX TRABAJADORES, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LAS EMPRESAS, sus afiliadas, sucursales, asociadas y relacionadas, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, y a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminado el presente juicio y de precaver todo litigio o reclamo eventual o futuro.
DECIMA: En virtud de esta transacción LOS EXTRABAJADORES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LAS EMPRESAS así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DECIMA PRIMERA: Las partes: JONNIS FEDERICO PAVIQUE, ILDEMAR JOSE LEAL MACUARE Y LUIS ALFREDO SALAZAR ROMERO, titulares de las cedulas de identidad numero V-8.297.285, V-17.535.696 y V-5.754.483 representado en este acto por su apoderado judicial JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo el No. 109.136, declaran que reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción, los Cheques librados y suficientemente identificados supra, cuyos cheques suman la cantidad de pago efectuado de la manera indicada por los ex trabajadores y convenida por las empresas, por el monto acordado en la presente transacción, y por la otra las Sociedades Mercantiles TADEO ANZOATEGUI, C.A., y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS C.A., representada en este acto por su apoderada judicial MAYRA MARTINEZ, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.535, quien declara que hace entrega de los Cheques supra identificados al apoderado judicial de los demandantes, además declaramos que: Vista la presente transacción en nombre y representación de cada uno de nuestros representados, manifestamos nuestro consentimiento y aceptación en los términos expuestos para la terminación del presente juicio de manera libre, voluntaria y aceptando en todas y cada una de sus partes lo aquí expresado. Anexamos a la presente Transacción copia de los cheques mencionados.
DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas, por separado, asume los gastos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y costos en que hayan podido incurrir en el transcurso del presente juicio.
DECIMA TERCERA: Las partes solicitan del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Igualmente solicitan se ordene expedir por secretaria una (01) copia certificada de la presente transacción, correspondiente homologación y del auto que sobre ella recaiga. Asimismo solicitan les devueltas las pruebas presentadas en la audiencia primitiva y que una vez homologada dicha transacción se proceda a dar por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Es todo.
En este estado este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo estipulado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada un de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben mediante sus apoderados judiciales. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo la 01:21 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres (03) ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. José Elías Sánchez
La apoderada de las demandadas,
Abg. Mayra Martínez
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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