REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003060
DEMANDANTE: ANDRES JOSE SALAZAR
DEMANDADA: DEN SPIE, S.A.
En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano ANDRES JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.469, contra la empresa DEN SPIE, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido del abogado RAMON SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.220. Igualmente comparece el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presenta su original a efectos de vista, dejándose constancia que dicha copia es fiel y exacta de ese original y se acuerda agregarla a los autos para que surta sus efectos de ley. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de terminar el presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Rechazo la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el accionante ANDRES SALAZAR, plenamente identificado en autos, por cuanto las partes habían suscrito contrato de trabajo por tiempo determinado en fecha 20 de febrero de 2006, siendo el plazo de duración del mismo de tres (03) meses, contados a partir de su firma como lo establece la cláusula cuarta del referido contrato, el cual se anexa constante de seis (06) folios útiles en copia simple y en tal sentido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador no está amparado por el beneficio de la estabilidad laboral y por ende es improcedente está acción, ya que laboraba bajo la figura de contrato a tiempo determinado y en tal sentido, la relación de trabajo entre las partes terminó, no por despido del actor, sino por voluntad común de las partes plasmada en el referido contrato de trabajo, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la misma ley. Adicionalmente, es improcedente esta acción, por cuanto el trabajador laboró para mi mandante hasta el día 20 de mayo de 2006, es decir, por espacio de tres (03) meses, lo cual hace también improcedente a tenor de lo expuesto el beneficio de la estabilidad laboral; sin embargo, a objeto de terminar este juicio y evitar el desgaste procesal de las partes y el uso indiscriminado del aparato judicial, propongo por vía transaccional pagarle al trabajador accionante, lo que se le adeuda por concepto de prestaciones y demás beneficios sociales como producto de la relación de trabajo, que se inició en fecha 20-02-06 y terminó en fecha 20-05-06 bajo la figura del contrato de trabajo a tiempo determinado, cuyos conceptos a pagar y deducciones del caso, se evidencia en hoja de liquidación de pago de prestaciones sociales que acompaño en este acto, constante de un (01) folio útil y doy por reproducida en esta oportunidad, a fin de que se tenga como parte integrante de esta transacción y en clara evidencia para las partes y el Tribunal de los conceptos y cantidades a pagar al actor, que ascienden a la suma de dos millones cuatrocientos trece mil doscientos treinta y tres con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.413.253,47) que ofrezco pagar por intermedio de cheque, librado a favor del actor ANDRES SALAZAR girado contra el Banco Provincial, signado con el N° 09651857 y que guarda relación con los conceptos indicados en la hoja de liquidación de prestaciones sociales. Igualmente solicito, en caso de aceptar el accionante la transacción judicial propuesta, cada parte se haga responsable de sus costos y costas procesales, incluyendo honorarios de abogados. Es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Convengo en todas y cada una de las partes estipuladas en la narración hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, reservándome el derecho de ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales, si la hubiere y en este mismo acto recibo el cheque antes identificado.
Seguidamente, ambas partes piden al despacho homologue la presente transacción judicial, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución nacional; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la misma. Es todo.
En este estado este Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 11:57 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Andrés José Salazar
El abogado asistente,
Abg. Ramón Sarmiento
El apoderado de la demandada,
Abg. Anibal Brito Hernández
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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