REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000788

En fecha catorce (14) de julio del año dos mil seis (2.006), la sociedad mercantil DIGICEL, C.A. (anteriormente denominada Consorcio Elca, C.A.), cuyos datos registrales constan suficientemente en autos, representada por los abogados JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO y/o MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464 y 116.038, respectivamente, procediendo como parte demandada en la presente causa, por una parte; y por la otra, MARÍA FRANCIA STREDEL SUÁREZ, representada por el abogado UMBERTO NOBILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.268, procediendo como parte actora; consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2005-000788, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MARÍA FRANCIA STREDEL SUÁREZ contra la empresa DIGICEL, C.A. (anteriormente denominada Consorcio Elca, C.A.), solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el mismo, se ordenara el archivo del expediente y dos copias certificadas de la misma, así como del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la trabajadora demandante MARÍA FRANCIA STREDEL SUÁREZ y la empresa demandada DIGICEL, C.A. (anteriormente denominada Consorcio Elca, C.A.), otorgándosele los efectos de la cosa juzgada y dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2005-000788. Por cuanto se aprecia que la empresa accionada realizó el pago de las sumas dinerarias estipuladas por ambas partes en el escrito transaccional antes referido, a saber, el monto de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 31.000.000,oo), mediante cheque Nro. 37.19744241, girado contra el Banco FONDO COMÚN de la Cuenta Corriente Nro. 01510034624340009060, a nombre de la accionante y el monto de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo) mediante cheque Nro. 37.19744240, también girado contra el Banco FONDO COMÚN de la Cuenta Corriente Nro. 01510034624340009060, a nombre de la coapoderada actora, CARLA NOBILE, ambos de fecha 11 de julio del corriente año 2.006, para una globalizada suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo); se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas tanto del escrito transaccional señalado como del presente auto que la homologa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dicta en el día de hoy 26 de julio de 2.006, siendo las 10:48 a.m. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.