REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000964
PARTE ACTORA: MARINA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.615.918.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DENITZA NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.282.
PARTE DEMANDADA: LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 61, Tomo A-21, de fecha 22 de junio de 2.005.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HÉCTOR ALEJANDRO CHINA y MAGALY GUAREGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.795 y 94.692, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de despacho de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa seguida por la ciudadana MARINA DEL CARMEN MEDINA, en contra de la empresa LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez, Abog. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abog. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ y el Alguacil TOMÁS GUZMÁN, y el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción, ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.904.682, quien manipuló durante la audiencia la cámara marca SONY, serial Nro. 441463; razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que no se encuentran presentes en la Sala de Audiencias los apoderados judiciales de las partes, así como tampoco la parte accionante ni ninguna representación legal o estatutaria de la parte demandada. En consecuencia, ante la incomparecencia de ambas partes por sí mismas o a través de apoderados judiciales, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incoara la ciudadana MARINA DEL CARMEN MEDINA, en contra de la empresa LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A. de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta, el auto proferido oralmente. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ