REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002401
ASUNTO : BP01-R-2006-000118

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.


Se recibió Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GERARDO F. HERNANDEZ ANDARCIA, defensor de confianza del imputado RUDOLF RUSZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la oportunidad de la Audiencia de presentación, declaro sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, solicitada por la defensa del imputado de autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, vigente.


Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de recurso de apelación de auto, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el apelante, el motivo previsto en el numeral 5 de la citada disposición adjetiva penal, relativo a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abog GERARDO F. HERNANDEZ ANDARCIA, defensor de confianza del imputado RUDOLF RUSZ, cuya cualidad se evidencia de autos.

b).- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión impugnada, fue dictada en fecha 12-04-06, siendo interpuesto el recurso de apelación por el recurrente el 25-05-06, siendo certificado por la secretaria del a quo que trascurrieron cinco (05) días de audiencia desde que fue notificado el recurrente de la misma, hasta la fecha de interposición del recurso evidenciándose que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c).- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Por otra parte con relación a esta causal de inadmisión, esta Alzada evidencia lo siguiente:

Se evidencia del escrito contentivo del recurso de apelación, que el mimo es ejercido contra la decisión dictada en fecha 12-04-06, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación declaro sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actas. En tal virtud, esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:
El articulo 196, parte in fine del Código in comento, establece que el recurso de apelación no procederá si la solicitud de nulidad es denegada, ello así, al apelar el recurrente de la decisión que declaro sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, el recurso de apelación deviene inadmisible por imperativo del articulo antes referido, concatenado con el 437. literal “c” , sin perjuicio de que la parte pueda interponer la nulidad en cualquier estado y grado de la causa y asi se decide
Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 196, parte in fine en concordancia con el 437, literal “c” todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GERARDO F. HERNANDEZ ANDARCIA, defensor de confianza del imputado RUDOLF RUSZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la oportunidad de la Audiencia de presentación, declaro sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta. efectuada por la defensa.


LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ.


EL JUEZ, LA JUEZ,


DR. LUIS E. SANABRIA R. DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA.



EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO CABRERA