REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 14 de Junio de 2006
195° y 147°

CAUSA N° BK01-X-2006-000064
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 04 de Mayo de 2006, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra los ciudadanos LUIS BUCOBO y JESUS RAFAEL GIL .

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, la cual fundamenta así “En virtud de que existe enemistad manifiesta con el Abogado RAFAEL TOMAS POLANCO, apoderado judicial de los ciudadano LUIS BUCOBO y JESUS RAFAEL GIL, en la presente causa, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su escrito de inhibición, existe enemistad manifiesta entre dicha Juez y el Abogado RAFAEL TOMAS POLANCO, por lo que, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la tantas veces citada Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la mismo y la declara CON LUGAR.


En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SABANARIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON