REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-016583
ASUNTO : BK01-X-2006-000067
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ
Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por el Abogado SIMON VIELMA, en su carácter de Defensor de Confianza de del imputado DAVID EUGENIO DE LIMA, contra La Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dra. MAGALY BRADY, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL ESCRITO DE RECUSACION.
Señala el recusante en su escrito lo siguiente:
“…Por expresas instrucciones de mi patrocinado, quien me ha manifestado no sentirse ser juzgado con imparcialidad, dado que en los actos de convocatoria a juicio de su causa, se han cometido irregularidades en las notificaciones de sus representantes, aunado al hecho según sus dichos de haber mantenido contacto ud. con la primera dama del estado, denunciante en la presente causa, persona interesada en las resultas de una condena miembro del Poder Ejecutivo del estado; de igual manera ha habido contacto con el procurador general del estado; en tal sentido, tales hechos deben interpretarse como una parcialidad hecho grave que afecta una de las garantías consagradas en la Carta Magna (art 26); de dichos hechos fue testigo mi patrocinado David de Lima y Frank Suárez; por ello presento con todo respeto formal recusación contra su persona como juez de la causa, para seguir conociendo de la causa, conforme al articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal … ”
DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO
La juez a quo fundamenta su informe de la manera siguiente:
“…Considero que no ha habido irregularidades en cuanto a las notificaciones de los representantes del señor DAVID EUGENIO DE LIMA atribuidas a este órgano jurisdiccional, por el contrario este despacho siempre ha sido garante de los derechos constitucionales y legales tal como puede desprenderse de las actas de diferimiento del 3 y 18 de mayo del año que discurre.
El que haya mantenido contacto con la ciudadana FRANCIS FORNINO, Primera Dama de este Estado y con el Procurador del Estado, ciudadano HUGO ARGOTTI desconozco este motivo para recusarme pues mi persona no ha tenido contacto con estas personas.
Por los motivos antes expuestos, considero fundadamente que la presente causa de recusación debe ser declarada SIN LUGAR por la Superioridad. …”
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Esta Corte para decidir, lo hace en los términos siguientes:
Tal como lo ha sostenido este Tribunal de Alzada, la recusación responde a un acto procesal a través del cual, con fundamento en las causales legales taxativamente previstas en nuestro vigente Código Orgánico Procesal Penal, las partes en defensa de sus derechos y a la Tutela Judicial Efectiva, pueden pretender separar al juez del conocimiento de una causa determinada. Criterio este reiterado por esta Corte de Apelaciones en diversas decisiones sobre incidencias de recusación.
Así pues el artículo 91 del Código Orgánico Procesal a la letra establece:
“…Las partes no podrán intentar mas de dos recusaciones en una misma instancia…” (Negrillas nuestras).
La norma anteriormente señalada, establece un límite de oportunidad para ejercer recusaciones en una instancia, en tal sentido, es importante advertir que de conformidad con lo establecido en el articulo 105 eiusdem, los tribunales penales se organizan en dos instancias: una primera instancia integrada por tribunales unipersonales que se denominan tribunales de control y de juicio o mixtos; estos últimos constituidos por jueces profesionales solos o con escabinos; y la otra instancia de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales.
En tal sentido, en fecha 26-09-05, esta Alzada dicto decisión declarando Inadmisible la recusación signada con el alfanumérico BJ01-X-2005-000066, interpuesta por la defensa del imputado DAVID DE LIMA, contra el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal n° BP01-S-2004-016583, posterior a ello, en fecha 01-11-05, fue declarada Inadmisible la recusación signada con el alfanumérico BJ01-X-2005-000070, interpuesta nuevamente por la defensa del precitado imputado, contra el mismo juez de primera instancia, en la misma causa principal, ambas con ponencia de quien suscribe.
En tal virtud, la incidencia que hoy se somete a nuestro estudio va dirigida contra la Juez de Primera Instancia en función de Juicio, Dra. MAGALY BRADY, quien conoce del asunto N° BP01-S-2004-016583, antes referido, evidenciándose tal como se indico ut supra, que la parte recusante ha agotado el limite establecido en el articulo 91 del Código Orgánico Procesal Penal para intentar recusación, toda vez, que ha interpuesto tres recusaciones en una misma instancia, motivado a ello, lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente recusación y así se decide.
Es necesario además advertir que de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios; pues a todas luces se evidencia que la presente incidencia lejos de estar ajustada a derecho, va enmarcada a retardos inútiles e innecesarios que no llevan a otra vía que la de dilatar el procedimiento.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISBLE, por haber agotado el límite previsto en el articulo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el Abogado SIMON VIELMA, en su carácter de Defensor de Confianza de del imputado DAVID EUGENIO DE LIMA, contra La Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dra. MAGALY BRADY, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
EL JUEZ Y PONENTE LA JUEZ,
DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON.
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