REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de junio de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : BK11-P-2002-000079
ASUNTO : BP01-X-2006-000060
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 11 de abril de 2006, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERO. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Pena del estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Dra. BERTA CECILA HERNANDEZ, en fecha 11 de abril de 2006, la cual fundamenta así “... me inhibo de conocer la causa instruida al ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERO; signada con el número; BK11-P-2002-000079, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Oral de Presentación realizada en fecha: 07 de agosto de 2.001…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella en la audacia de presentación, evidenciando esta alzada de la revisión del presente cuaderno separado que la Juez inhibida consigna copia de la Acusación Fiscal, mas no anexa como sustento de su inhibición acta de Audacia de Presentación que la misma dice haber tenido conocimiento en fecha 07 de agosto de 2001, resultando esto insuficiente para constatar que la misma actuó como Juez de Control, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA R
LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACÓN
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