REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-003025
ASUNTO : BP01-X-2006-000062
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a el ciudadano GILME JOSUE PEÑA LOPEZ Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, la cual fundamenta así “…Me inhibo de conocer la presente causa, instruida contra el ciudadano GILME JOSUE PEÑA LOPEZ signada con el N° BP11-P-2005-003025, de conformidad con lo establecido en articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la fase intermedia
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella; y evidenciándose de la revisión de la presente causa que el mismo consigna en el presente cuaderno separado acta de diferimiento de la audiencia preliminar, lo cual hace presumir que no tuvo oportunidad de conocer el fondo del asunto ni mucho menos emitir opinión en la presente causa, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada por el mencionado juez.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON
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