REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
C O R T E DE A P E L A C I O N E S

Barcelona, 16 de Junio de 2006.
196° y 145°

ASUNTO N° BP01-0-2006-000008.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANBRIA RODRIGUEZ.


Se recibió ante esta Corte de de Apelaciones, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado SIMÓN VIELMA; en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana NUBIS JACINTA VELÁSQUEZ DE RENDÓN, contra la decisión judicial dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 28 de Enero de 2006, en la causa Penal BP11-P-2006-000249, donde el Tribunal a quo, decretó medida de bloqueo contra las cuentas corrientes Nros. 077-4155-16, del Banco Mercantil propiedad de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., y 1090-14591-8, del Banco Mercantil, propiedad del Ciudadano Juan Carlos Rendón, así como sobre cualquier otra cuenta corriente o de ahorro, que se hayan Aperturado por el citado ciudadano o con cheques provenientes de la cuenta corriente 1090-14591-8. Fundamentando su recurso en el Artículo 2, 4, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 26, 27, 43, 49, 83 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el accionante en amparo, entre otras cosas:

“…con la habilidad acostumbrada, mi mandante acude a la sede del Banco Mercantil ubicada en Maturín, Estado Monagas para hacer un retiro y comprar unas medicinas en fecha Siete (07) de febrero del presente año y se encuentra con la información de que su cuenta de ahorros… aperturaza en dicho banco esta bloqueada;…en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la sede del Palacio de Justicia, donde le informaron de la existencia del expediente, de las medidas, pero sin otros detalles ya que no era parte en el proceso; su hijo JUAN CARLOS RENDON le informo sobre la inconformidad de las mediadas asumidas, toda vez que el hecho que se estaba debatiendo estaba en la jurisdicción laboral y nada tenia que ver con la jurisdicción penal.

Lo cierto del caso Honorables Magistrados, es que mi mandante es un tercero afectado fuera de la relación procesal, por tanto sin la cualidad de parte en la litis penal y atendiendo el carácter del proceso (penal) a tenor de los dispuesto en el Articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene acceso a las actas procesales, ya que si bien es cierto se le ha bloqueado su cuenta de ahorros, el acto deviene de una presunta actividad de aseguramiento de objeto pasivo de un presunto delito, donde presuntamente la imputada es la Jueza Superior Quinto Accidental, Agrario, Civil del Estado Monagas, Abogada MARIA PINO PAREDES; en tal sentido no le es aplicable una imputación tacita a que se refiere Sentencia de la Sala Constitucional N° 122 de fecha Ocho (08) de Abril de 2003, mas aun, la medida que afecto los derechos de mi mandante según información extraoficial tiene un carácter general sin identificación de la persona afectada y sin ninguna inferencia que haga sospechar una imputación tacita.

De anteriormente expuesto, concluimos en que no ha sido parte en el proceso penal y solo un tercero ajeno a la litis penal, no es procedente utilizar los recursos ordinarios establecidos en la ley adjetiva penal, según lo dispuesto en el Articulo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí la idoneidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, sumando el hecho de que la decisión tomada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en la persona del abogado JOSÉ GONZÁLEZ CADENAS, constituye una amenaza inminente a la vida de mi mandante, ora, (sic) porque afecta los medios para garantizar el cumplimiento de sus tratamientos médicos y se amerita una vía expedita para restablecer la situación jurídica infringida y evitar la materialidad de la afectación de derechos constitucionales … ”

CAPITULO II

DE LA DECISION PRESUNTAMENTE LESIVA DE LOS DRECHOS CONSTITUCIONALES.

“…PRIMERO: se ordena al gerente del Banco mercantil sucursal Anaco, suspender cualquier pago proveniente de la cuenta corriente signada con el numera 1077-4155-16 PROPIEDAD DE LA EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, al Ciudadano JUAN CARLOS RENDON,…con motivo del embargo efectuado por el ciudadano Juez del Juzgado Superior Quinto del Estado Monagas... SEGUNDO: Bloquear de manera inmediata la Cuenta Corriente signada con el Numero, 1090-14591-8 del Banco Mercantil sucursal Anaco, a nombre del ciudadano Juan Carlos Rendón….TERCERO: Oficiar al Consejo Bancario Nacional a objeto de que se sirva bloquear cualquier cuenta corriente o de ahorro aperturaza por el ciudadano JUAN CARLOS RENDON…con cheques provenientes de la cuenta 1090-14591-8 del Banco Mercantil sucursal Anaco y en caso positivo, notificar de inmediato a la FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINSITERIO PUBLICO, así como a este Despacho …”

CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

CAPITULO IV
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al Dr. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 04 de abril de 2006, esta Alzada Admitió la presente Acción de Amparo.

En fecha 07 de Junio de 2006 se llevo a cabo audiencia Constitucional en la presente causa.

CAPITULO IV
DE LA DECISION DE ESTA CORTE.


Esta Tribunal Constitucional, pasa a decidir en los términos siguientes:

Motiva la presente, solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado SIMON VIELMA, apoderado judicial de la ciudadana NUBIS VELASQUEZ DE RENDON, en la cual denuncia que la orden judicial dictada por el Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual se ordeno bloquear cualquier cuenta corriente o de ahorro aperturada por el ciudadano JUAN CARLOS RENDON, con cheques provenientes de la cuenta 1090-14591-8 del Banco Mercantil sucursal Anaco, dejo en total estado de indefensión a su patrocinada, ya que es falsa su participación en el proceso penal, afectado el derecho a la defensa y al debido proceso en general.

En tal sentido, de la decisión presuntamente lesiva de los derechos y garantías constitucionales se observa, que el Tribunal ordena al gerente del Banco Mercantil sucursal Anaco, suspender cualquier pago proveniente de la cuente corriente N° 1077-4155-16 propiedad de la empresa Petróleos de Venezuela S.A, al ciudadano Juan Carlos Rendón, motivado al embargo efectuado por el Juzgado Superior Quinto del Estado Monagas, así como también bloquear la cuenta corriente signada con el N° 1090-14591-8 del Banco Mercantil sucursal Anaco, a nombre del ciudadano Juan Carlos Rendón y oficiar al Consejo Bancario Nacional a objeto que de bloqueara cualquier cuenta corriente o de ahorro aperturada por el ciudadano antes referido, con cheques provenientes de la cuenta 1090-14591-8 del Banco Mercantil sucursal Anaco.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencia n° 173/2006, vista la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Petróleos de Venezuela S.A, también ordeno el embargo preventivo de la cuenta corriente n° 1090-14591-8, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Juan Carlos Rendón, hasta por la cantidad de un mil ciento ochenta millones, ciento dos mil trescientos veintiún bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.180.102.321,38).

Posteriormente, mediante decisión n° 343/2006 del 23 de enero de los corrientes, la misma sala negó, por no acompañar a su solicitud elemento probatorio, la extensión de la medida cautelar acordada al ciudadano antes referido, en el sentido de que se embargara de manera preventiva las cuentas del Banco Mercantil n° 687-00783-2 a nombre de Rosa Arelis Natera y N° 0054-17976-9 a nombre de Nubis Velásquez.

Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa, el Abogado BALMORE ACEVEDO, apoderado judicial de la empresa Petróleos de Venezuela, informo a este Tribunal que se practico Inspección Judicial en la cuenta de la ciudadana Nubis Velásquez, hoy accionante, en la cual se evidencio que tenia cantidades muy por debajo y no fue hasta el mes de enero cuando se le hace un deposito por 500.000.000 millones de bolívares de la cuenta de Juan Carlos Rendón, por lo que vista la irregularidad se interpuso amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia, siendo resuelto el mismo por la Sala Constitucional, el día anterior a la celebración de la audiencia constitucional, es decir, el 06-06-06, mediante el cual acordó el embargo de la cuenta de la precitada ciudadana.

Siendo ello así, esta Alzada procedió a verificar la información, a través de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez, que de ser así estaríamos en presencia de una causal de inadmisibilidad del amparo por causa sobrevenida las cuales son de orden publico, razón por la cual el Juzgador puede declararla en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aun cuando la acción se haya admitido, siendo esto criterio sostenido por el Máximo Tribunal de la Republica en su Sala Constitucional, Exp. 01-1741.

Al respecto, efectivamente mediante decisión de fecha 06 de junio del 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, Exp N° 06-0127, vista la solicitud efectuada por el abogado ANTONIO GUERRERO, Apoderado Judicial de Petróleos de Venezuela S.A, en la cual requiere entre otras cosas la extensión de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esa misma Sala, a la cuenta corriente n° 1090145918 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano JUAN CARLOS RENDON, estableció lo siguiente:

“…Con fundamento en las razones expuestas y a fin de evitar que se haga nugatoria la efectividad de la tutela cautelar acordada a favor de la accionante, esta Sala juzga procedente la extensión de medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, acuerda el embargo preventivo de la cuentas de ahorro nº 7687-00783-2 del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, a nombre de la ciudadana Rosa Arelis Natera, titular de la cédula de identidad nº 8.353.948, hasta por la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00); así como de la cuenta corriente nº 0054-17976-9, 2 del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, a nombre de la ciudadana Nubis Velázquez, titular de la cédula de identidad nº 3.694.615, hasta por la cantidad de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00), hasta tanto se resuelva la acción de amparo de autos. Así se decide…” (Subrayado y negrillas de la Corte)


En virtud de lo anterior, habiendo dictado decisión el Máximo Tribunal de la Republica, en su Sala Constitucional, en la que ordeno el embargo preventivo de la cuenta de la hoy accionante NUBIS VELASQUEZ DE RENDON, la presunta violación del derecho constitucional denunciado ceso, en virtud de que existe una decisión emanada por un Órgano jurisdiccional competente, como lo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien estado legalmente facultada para ello, decreto medida cautelar de embargo contra la referida cuenta a nombre de la ciudadana antes mencionada, todo ello, como consecuencia de la Acción de Amparo interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Laboral de Monagas de donde se origino la medida en contra de los activos de la empresa Petróleos de Venezuela S.A., en consecuencia a tenor de lo establecido en el articulo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por causa sobrevenida la presente acción. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, declara INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado SIMÓN VIELMA; en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana NUBIS JACINTA VELÁSQUEZ DE RENDÓN, contra la decisión judicial dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de Enero de 2006, en la causa Penal BP11-P-2006-000249, donde el Tribunal a quo, decretó medida de bloqueo contra las cuentas corrientes Nros. 077-4155-16, del Banco Mercantil propiedad de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., y 1090-14591-8, del Banco Mercantil, propiedad del Ciudadano Juan Carlos Rendón, así como sobre cualquier otra cuenta corriente o de ahorro, que se hayan Aperturado por el citado ciudadano o con cheques provenientes de la cuenta corriente 1090-14591-8. Fundamentando su recurso en el Artículo 2, 4, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 26, 27, 43, 49, 83 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, por haber cesado la violación.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.



LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ.

EL JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ,

DR. LUIS E, SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA.

LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON.

LESR/Mfr.