REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Junio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2006-000115
ASUNTO : BG01-X-2006-000006

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Vista la Inhibición planteada por la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS de HERRERA, en su condición de Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“En fecha 02 de junio de 2006, se recibió recurso de apelación interpuesto por las abogadas Katiuska Bolívar, Yuli Mar Amaricua, Rosa Pérez y Karina López, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional Con Competencia Plena y Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, Y FRANKLIN LOPEZ LUGO.

Ahora bien una vez realizada la revisión de la causa principal, se pudo conocer que el abogado FORTUNATO HERRERA, es defensor de confianza del co-imputado Wilmer Alexander Hernández Duque, y en virtud de que el mencionado abogado es socio de mi esposo Abg. Alfredo Ramón Herrera Sánchez, me inhibo de conocer la presente causa. de (sic) conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en fecha 13 de junio de 2006, esta Corte de Apelaciones declaró con lugar las Inhibiciones signadas con los números BG01-X-2006-00005, BG01-X-2006-00004 y BG01-X-2006-00003, incoadas por mi persona que guardan relación con la presente causa, las cuales anexo a los fines de sustentar la presente solicitud”.


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera, se evidencia que dicha Juez alega como causal de su inhibición el hecho de que su esposo Alfredo Ramón Herrera, es socio del Abg. FORTUNATO HERRERA, quien es defensor del co-imputado Wilmer Alexander Hernández Duque, quien aparece en causa signada con el BP01-P-2006-002462, lo que podría colocar en tela de juicio su imparcialidad, en la decisión que se ha de emitir, y como sustento de ello consigno copia simple del poder especial concedido a los abogados Fortunato Herrera y Alfredo Herrera, asimismo consigno acta de matrimonio civil contraído entre ella y el abogado Alfredo Ramón Herrera Sánchez, causal esta que fundamenta en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual fue debidamente demostrado, todo lo cual conlleva a declarar con lugar la inhibición incoada por la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, por contener apreciaciones de carácter subjetivo que podrían incidir en la oportunidad de emitir cualquier pronunciamiento en la presente causa.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA. Juez de este mismo Tribunal Colegiado, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese al Juez inhibido.

EL JUEZ PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON