REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196° y 147°

CAUSA N° BJ01-X-2006-000056

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2006, por el Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA, en fecha 25 de Mayo de 2006, la cual fundamenta así “Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue a PERSONA DECONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y en virtud de que el Dr. LUIS CESAR FARIAS, quien actúa como Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio, tal como se evidencia de los documentales que acompaño con la presente acta de Inhibición MANTENGO AMISTAD

ANIFIESTA, es por lo que por esta circunstancia y bajo fe de juramento me veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de existir amistad manifiesta entre su persona y la del Dr. LUIS CESAR FARIAS, quien tiene el carácter de Fiscal del Ministerio Publico en la presente causa. Asimismo anexa copia del Acto conclusivo, en donde se evidencia la actuación del mencionado Fiscal en la causa seguida a persona desconocida. Siendo entonces, esta causal de inhibición de carácter subjetivo por parte del Juez que conoce de la causa y vista su manifestación de estar incurso en la misma, es por lo que considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el mencionado Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.


En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ, EL JUEZ,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN.