REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
C O R T E DE A P E L A C I O N E S



ASUNTO N° BP01-0-2006-000030.

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


Se recibió ante esta Corte de de Apelaciones, escrito contentivo de un Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada Gledys García de Malave, actuando en su carácter de parte querellante en el asunto principal N° BJ11-P-2002-000212, contra unas presuntas actuaciones negativas (Abstenciones u Omisiones) que según la accionante incurre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al no tramitar conforme a la ley el Recurso de Apelación incoado por la hoy accionante, contra la decisión donde se decretó el Sobreseimiento de la citada Causa conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso de Amparo que es incoado con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

La recurrente en amparo, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…a DEMANDAR AMPARO CONSTITUCIONAL, contra las actuaciones negativas (abstenciones u omisiones) en que esta incurriendo el identificado Tribunal de Control, toda vez que con data 24-02-06; estando dentro del tiempo hábil para así hacerlo…interpuse debidamente fundado Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el referido Juzgado…en el asunto…en cuya oportunidad se decretó el Sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318, Ordinal Segundo del COPP…y no obstante a que han transcurrido más de noventa (90) días no se ha cumplido con el Tramite establecido en el artículo 449 Eusdem(bis)(emplazamiento de las partes para queden(bis) contestación al recurso de apelación) por así remitir lo conducente, a ese Tribunal Pluripersonal Ad quem, a los fines indicados en el artículo 450 ibidem. Siendo necesario acotar, que la suscrita mediante escrito recibido el 23-03-06, y diligencia fechada 19-06-06; respectivamente presentados por ante el servicio de Alguacilazgo, requerí la celeridad en los tramites del Recurso de Apelación, pero ello hasta el presente momento ha resultado infructuoso, en franca violación de los derechos a una tutela judicial efectiva, y a la defensa…”

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE


De lo alegado por la recurrente, en su escrito, se desprende que su acción va en contra de unas presuntas omisiones u abstenciones que la accionante denomina actuaciones negativas que le imputa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, que denuncia como violatoria de sus derechos y garantías constitucionales. Sobre este particular, el amparo contra abstenciones u omisiones en que pudieran incurrir los órganos judiciales de administración de justicia, corresponden su competencia directa a su superior jerárquico conforme lo prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en interpretación extensiva que le diera el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

Por todo ello es competencia de este Tribunal Colegiado conocer y decidir la presente acción. Y así se decide.




CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de Junio de 2006, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 14 de Junio de 2006, fue admitido el recurso de apelación antes referido.

CAPITULO IV
DE LA DECISION SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO

Efectuada la revisión del escrito libelar, este Tribunal Colegiado, constituido como Tribunal Constitucional observa:

Expone la profesional del derecho, que se le han violentado sus derechos constitucionales del Debido proceso y Derecho a la defensa, al no dársele el tramite legal al Recurso de apelación, por ella interpuesto, contra la decisión donde se decretó el sobreseimiento de la causa penal BJ11–P-2002-000212, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre. Siendo que para la fecha de interposición de su recurso de amparo, había trascurrido noventa (90) días sin que se emplazara a las partes para contestar el recurso.

Esta Corte de Apelaciones, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, pudo constatar que fue recibido en fecha 07 de Junio de 2006, el Recurso de Apelación incoado por la hoy accionante, el cual esta signado con el N° BP01-R-2006-000151, cuya ponencia correspondió al Dr. Luis Enrique Sanabria Rodríguez.

Ahora bien, habiendo delimitado lo anterior estima esta Corte de Apelaciones, que estamos en presencia de una causal de inadmisión, como lo es, la cesación de los presuntos hechos violatorios de los derechos y garantías constitucionales de la accionante de autos, encuadrando la misma en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que al haber cesado el hecho lesionador, lo que prosigue es la inadmisibilidad de la acción propuesta. Y así se decide.
Con base a todo lo antes expuesto, no queda más a esta Instancia Constitucional, que declarar INADMISIBLE, conforme al numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA INADMISBLE de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de Amparo interpuesto por la Abogada Gledys García de Malave, actuando en su carácter de parte querellante en el asunto principal N° BJ11-P-2002-000212, contra unas presuntas actuaciones negativas (Abstenciones u Omisiones) que según la accionante incurre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al no tramitar conforme a la ley el Recurso de Apelación incoado por la hoy accionante, contra la decisión donde se decretó el Sobreseimiento de la citada Causa conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso de Amparo que es incoado con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de los Estado Anzoátegui, en Barcelona Capital del Estado Anzoátegui, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Año 195 de la independencia y 146 de la Federación.-


LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA DEL CARMEN CHACON