REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-001501
ASUNTO : BJ01-X-2006-000044

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, en su condición de Juez del Tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a personas desconocidas. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a lA DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así “…Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue a personas desconocidas, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículos 454 ordinal 8° del Código Penal y en virtud de que el Dr. LUIS CESAR FARIAS, quien actúa como fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio tal como se evidencia con los documentos que acompaño con la presente acta de inhibición MANTENGO AMISTA MANIFIESTA es por lo que esta circunstancia y bajo fe de juramento me veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente …”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el mantener amistad manifiesta con el Dr. LUIS CESAR FARIAS, quien actúa como fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio en la presente causa , asimismo anexa copia de decisión emitida por este mismo tribunal colegiado en la incidencia numero BL01-X-2006-00001, donde se declara con lugar la inhibición planteada por las mismas circunstancia que hoy conocemos mediante el presente cuaderno separado, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.






LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA



EL JUEZ Y PONENTE, EL JUEZ,

DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DR. ADONIRAN BELLO GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN.