REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 22 de Junio de 2006
196° y 147°

CAUSA PRINCIPAL N° BP11-P-2005-001656
RECURSO N° BP01-R-2006-000170

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Se recibió Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sanders Velásquez Quijada, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado Danny José Maurera, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Judicial de El Tigre, en fecha 27 de Marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal A quo, entre otras acordó mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra el precitado ciudadano, ordenando la apertura del Juicio Oral y Público, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Luis Eduardo Medina.

Recibida en fecha 15 de Junio de 2006, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código en el artículo 435 prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es la Abogada Sanders Velásquez Quijada, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado Danny José Maurera, cualidad esta evidenciada en los autos que conforma este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Con relación a esta causal, esta Alzada observa, que en la certificación expedida por la Secretaria del Tribunal A-quo, Erika García González, consta que desde la fecha de celebración de audiencia preliminar el día 27-03-06, hasta la fecha de interposición del presente recurso el día 03-04-06, transcurrieron cinco (5) días de audiencias, considerándose que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, esta alzada evidencia lo siguiente:

La decisión objeto de la presente apelación, fue dictada, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, admitiéndose la acusación fiscal y ordenándose el pase a la fase del Juicio Oral y Publico, por ende no procede recurso de apelación alguno, ya que se trata de una decisión que no le causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni el derecho a la defensa, por lo que se hace imperativo declarar inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 27-03-06, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, exp. N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en estrecha relación con los artículos 331 y 437, literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; que a letra establece: ”En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio-admisibilidad de la acusación, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya impugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el articulo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional. Así se establece”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, declara inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto, todo ello de conformidad con los artículos 331 y 437, literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con los artículos 331 y 437, literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sanders Velásquez Quijada, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado Danny José Maurera, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Judicial de El Tigre, en fecha 27 de Marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal A quo, entre otras acordó mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra el precitado ciudadano, ordenando la apertura del Juicio Oral y Público, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Luis Eduardo Medina.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DEAPELACION


LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


LA JUEZ, EL JUEZ,


DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON