REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004299
ASUNTO : BJ01-X-2006-000065
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 08 de junio de 2006, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ Y ALFREDO ANTONIO PINTO HERNANDEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Control, N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así:
“Por cuanto en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ Y ALFREDO ANTONIO PINTO HERNANDEZ, aparece como abogado defensor el profesional del Derecho DR. EDGAR SOSA, es por lo que me INHIBO en razón de que el mencionado abogado es amigo personal y con el cual he tenido trato de amistad lo cual se vería afectada mi imparcialidad ya que considero al mencionado abogado y su señora esposa Katiuska Borjas Rovira son personas estimadas por mi persona tal circunstancia pudiera entenderse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta Instancia en cuanto a la situación jurídica del penado, en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal….”
Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su escrito de inhibición, existe amistad manifiesta entre dicho Juez y el Dr. EDGAR SOSA, por lo que, este Tribunal Colegiado, al considerar que el hecho invocado contiene apreciaciones de carácter subjetivo, lo que evidentemente afectaría la imparcialidad con que todo Juez debe actuar, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el citado Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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