REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001561
ASUNTO : BJ01-X-2006-000068
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 13 de junio de 2006, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano DANIEL JOSE DIAZ SUAREZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Control, N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así:
“Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al imputado DANIEL JOSE DIAZ SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,…. Y en virtud de que el Dr. EDGAR SOSA, quien actúa como Defensor Asociado al actual Defensor de Confianza, tal como se evidencia de los documentos que acompaño con la presente acta de inhibición MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA es por lo que por esta circunstancia y bajo de juramento me veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal….A tales efectos acompaño los elementos que sustenta la presente inhibición y asimismo informo que en relación a la inhibición planteada FUE DECLARADA CON LUGAR POR LA CORTE DE APELACIONES…..”
Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su escrito de inhibición, existe amistad manifiesta entre dicho Juez y el Dr. EDGAR SOSA, por lo que, este Tribunal Colegiado, al considerar que el hecho invocado contiene apreciaciones de carácter subjetivo, lo que evidentemente afectaría la imparcialidad con que todo Juez debe actuar, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el citado Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
|