REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
C O R T E DE A P E L A C I O N E S


Barcelona, 30 de Junio de 2006.
196° y 145°

ASUNTO N° BP01-0-2006-000029.

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


Se recibió ante esta Corte de de Apelaciones, escrito contentivo de un Recurso de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Data, interpuesto por los Abogados Sheila Darsy González Gutiérrez y Manuel Orlando Ramírez Rivera, actuando en su carácter de Abogados de Confianza de los Ciudadanos Xavier Augusto Gutiérrez y Luis Enrique Guerra Martínez imputados en el asunto principal N° BP11-P-2005-002350, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, contra unas presuntas actuaciones negativas (Abstenciones u Omisiones) que según los accionantes, incurrió el citado Tribunal, al no permitir el acceso a las actas que conforman la mencionada causa. Recurso de Amparo que es incoado con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

La recurrente en amparo, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…Por violentárseles a nuestros defendidos y/o sus defensores de Confianza el acceso el acceso al Expediente y a la información en el contenida en innumerables ocasiones…y esto imposibilita la DEFENSA de nuestros defendidos, siendo como lo es un DERECHO INVIOLABLE en todo estado y grado del proceso. …”


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE


De lo alegado por la recurrente, en su escrito, se desprende que su acción va en contra de unas presuntos impedimentos por no permitírsele presumiblemente el acceso al expediente por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre y que denuncian como violatoria de los derechos y garantías constitucionales de sus representados.

Sobre este particular, el amparo contra actuaciones u omisiones en que pudieran incurrir los órganos judiciales de administración de justicia, corresponden su competencia directa a su superior jerárquico conforme lo prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en interpretación extensiva que le diera el Tribunal Suprema de Justicia en Sala Constitucional.

Por todo ello es competencia de este Tribunal Colegiado conocer y decidir la presente acción por. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones en fecha 01 de Junio de 2006, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En Fecha 06 de Junio de 2006, esta Corte de Apelaciones acordó notificar a los accionantes para que subsanaran su solicitud de acción de amparo, toda vez que la misma adolecía de las pruebas respectivas. Lo cual debía ser subsanado dentro del lapso de 48 horas siguientes a la notificación de los accionantes.

En fecha 16 de Junio de 2006, se dio por notificado a los accionantes.

CAPITULO IV
DE LA DECISION SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO

Efectuada la revisión del escrito libelar, este Tribunal Colegiado, constituido como Tribunal Constitucional observa:

Expone la profesionales del derecho, que se le han violentados sus derechos constitucionales al no permitírsele el acceso a las actas procesales del expediente seguido contra sus representados.

Ahora bien, habiendo delimitado lo anterior, observa esta Corte de Apelaciones que hasta la presente fecha no se ha consignado escrito alguno de parte de los accionantes, con el fin de subsanar las omisiones evidenciadas por esta alzada en su escrito libelar, por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo el 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la consecuencia legal a la situación antes señalada, como lo es la inadmisibilidad de la acción incoada, consecuencia ésta, que también fue señalada en la Decisión Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera.

En tal sentido, en el caso de autos, sobrevino indefectiblemente la causal de inadmisibilidad, al no subsanar los accionantes dentro del lapso de las 48 horas siguientes a su notificación producida en fecha 16-06-06. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA INADMISBLE de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales y Decisión Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, el recurso de Amparo interpuesto por las Abogados Sheila Darsy González Gutiérrez y Manuel Orlando Ramírez Rivera, actuando en su carácter de Abogados de Confianza de los Ciudadanos Xavier Augusto Gutiérrez y Luis Enrique Guerra Martínez imputados en el asunto principal N° BP11-P-2005-002350, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, contra una presunta violación del Derecho a la Defensa, que según los accionantes, incurrió el citado Tribunal, al no permitir el acceso a las actas que conforman la mencionada causa. Recurso de Amparo que es incoado con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

Dada, firmada, sellada y refrendad en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de los Estado Anzoátegui, en Barcelona Capital del Estado Anzoátegui, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Año 196 de la independencia y 147 de la Federación.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES


LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. ADONIRAM BELLO GARCÍA DR. JUAN BERNET CABRERA



LA SECRETARIA,

ABG. CELIA DEL CARMEN CHACON