REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 30 de junio de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000634.
ASUNTO: BP01-R-2004-000218.


PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado REINALDO MARCANO, en su condición de defensor de confianza de los acusados LUIS CELESTINO SARMIENTO, JESUS ZERPA y FRANK UGAS, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.302.214, V- 8.694.137 y V-6.089.569, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de agosto de 2004, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa y ordeno el pase a juicio oral y publico de los acusados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 407 y 282, ambos del Código Penal, para el primero de los nombrados y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 407 y 282 del Código penal, para los otros acusados.

Fue recibido ante esta Corte cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de recurso de apelación de auto, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado REINALDO MARCANO, en su condición de defensor de confianza de los acusados LUIS CELESTINO SARMIENTO, JESUS ZERPA y FRANK UGAS, cualidad que se evidencia de las actas que conforman el presente cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:


La decisión impugnada, fue dictada en fecha 10-08-04, interponiendo el recurso de apelación el recurrente en fecha 19-08-04, siendo certificado por la secretaria del a quo que trascurrieron cinco (05) días de audiencia entre la fecha de la decisión recurrida y la interposición del recurso, evidenciándose que el mismo fue interpuesto dentro del lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, esta Alzada evidencia lo siguiente:
Se evidencia de la decisión recurrida que en la misma se declaro sin lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado el recurrente que dicha decisión viola los derechos y garantías constitucionales y legales a favor de su defendido.

Ahora bien, el articulo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el recurso de apelación contra el auto que declare el sobreseimiento, no siendo así para el que lo niega, en razón, de que al ser denegada la solicitud de sobreseimiento ello tiene como efecto la admisión de la acusación, tal como ocurrió en el presente caso, ordenándose en consecuencia el pase a juicio, por ende no procede recurso de apelación alguno, ya que se trata de una decisión que no le causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni el derecho a la defensa, por lo que se hace imperativo declarar inadmisible por irrecurible el presente recurso de conformidad con la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en estrecha relación con los artículos 331 y 437, literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículos 331 en concordancia con el 437, literal “c” todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado REINALDO MARCANO, en su condicion de defensor de confianza de los acusados LUIS CELESTINO SARMIENTO, JESUS ZERPA y FRANK UGAS, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.302.214, V- 8.694.137 y V-6.089.569, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de agosto de 2004, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa y ordeno el pase a juicio oral y publico de los acusados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 407 y 282, ambos del Código Penal, para el primero de los nombrados y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 407 y 282 del Código penal, para los otros acusados.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, expídase la copia certificada de ley.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA G. GUADALUPE RIVAS DE HERRERA



EL JUEZ, EL JUEZ,


DR. JUAN BERNET CABRERA DR. ADONIRAM BELLO GARCIA



LA SECRETARIA,


ABG. CELIA CHACON



MGRdH/Mfr.