REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 06 de junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001773
ASUNTO : BJ01-X-2006-000051

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, en su condición de Juez del Tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a personas desconocida. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así “…Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, y en virtud de que el Dr. LUIS CESAR FARIAS quien actúa como Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio tal como se evidencia de los documentales que acompaño en la presente acta de inhibición MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA, es por lo que por esta circunstancia y bajo fe de juramento me veo en la obligación DE inhibirme de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal …”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el mantener amistad manifiesta con el Dr. Luis Cesar Farias, quien figura como Fiscal del Ministerio Público en la presente causa, evidenciándose además que como sustento de ello, anexa copia de decisión emitida por este mismo tribunal colegiado en la incidencia numero BL01-X-2006-00001, donde se declara con lugar la inhibición planteada por las mismas circunstancia que hoy conocemos mediante el presente cuaderno separado, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada


En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ



EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA


EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO CABRERA