REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002115
ASUNTO : BJ01-X-2006-000052


PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 18 de Mayo de 2006, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL LEMUS HIERES.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Ejecución N° 02, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así “Por cuanto en la presente causa relacionada con la solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano RAFAEL LEMUS HIERES, aparece como abogado asistente la profesional del derecho DRA. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, es por lo que me INHIBO en razón de que entre el mencionado abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por lo cual se vería afectada mi imparcialidad ya que considero al mencionado abogado tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta Instancia, en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su escrito de inhibición, existe enemistad manifiesta entre dicho Juez y la Dra. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, quien actúa como Abogado defensor del penado RAFAEL LEMUS HIERES, por lo que, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por el tantas veces citado Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por el mismo y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ EL JUEZ,

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA R.

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO CABRERA