REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 07 de junio de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2000-000365.
ASUNTO: BP01-R-2006-000074.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANBRIA RODRIGUEZ.


Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de conocer del recurso de revisión interpuesto por la Abogada MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su condición de Defensor Publico Primero Penal, de este Circuito Judicial, del ciudadano JUAN LUIS CASTRO ARANGUREN, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.900.491, quien fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Enero de 2001.
CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE

Fundamenta la recurrente su escrito en los términos siguientes:

“…fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de Enero de 2001…solicito a usted, ciudadano Juez de Ejecución N° 02 que con estricto apego al contenido del articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en el caso de que promulgue una ley mas benigna, bien por que le quite el carácter punible al hecho o bien por que disminuya la pena establecida, en relación con el articulo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal penal, que lo faculta o legitima para interponer dicho recurso por ante la Corte de Apelación de este Circuito Penal; en concordancia con el articulo 473 Ejusdem…”


CAPITULO II
DE LA DECISION APELADA

La Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 09-01-01, emitió el siguiente fallo:

“…Procede la sala a emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y acatando las disposiciones de la Sala Penal, lo hace en los términos siguientes:…la pena a imponer al ciudadano JUAN CARLOS CASTRO ARANGUREN, es la prevista en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual acarrea una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo entonces el termino medio de quince (15) años de prisión de conformidad a lo preceptuado en el articulo 37 del Código Penal, sin embargo al folio 136 de la primera pieza del expediente cursa certificación de antecedentes penales, emanada del Ministerio de Justicia en donde se deja constancia que el encausado de autos carece de antecedentes penales, por lo que aplicara la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° ejusdem, quedando la pena en diez (10) años de prisión….PRIMERO: Condena al ciudadano CASTRO ARANGUREN JUAN LUIS….a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES….SEGUNDO: Insta al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a la Ley en cuanto a las declaraciones de los testigos Ángel Manuel Rengel Marcano, Alfredo Marino Bellorín Sandoval, Liliana Managua, Blankita Gómez y Fellicia Eugenia Marín Morfe….TERCERO: En cuanto a la Droga Incautada ORDENA su destrucción por incineración de conformidad con lo previsto en el articulo 146 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas…CUARTO: en cuanto al dinero incautado SE OREDENA ponerlo a la orden del Ministerio de Hacienda , de conformidad con lo previsto en al articulo 166 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas…Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29-12-99 pero modificada en cuanto a la pena impuesta…”



CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

Fue recibido ante esta Corte asunto signado bajo el N° BP01-R-2006-000074 contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ.

Por auto de fecha ocho (08) de mayo de 2006, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA

Se pretende a través del presente recurso de revisión, la modificación o rectificación del monto de la pena impuesta al penado JUAN LUIS CASTRO ARANGUREN, a quien la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09-01-01, lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello a tenor de lo previsto en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento sostiene sin equívocos que el recurso de revisión procede únicamente a favor del imputado; enunciado en su numeral 6 que el mismo será procedente cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, siendo el caso que nos ocupa.

Ahora bien, por cuanto se observa que es perfectamente aplicable el nuevo texto legal, de fecha 05 de octubre de 2005, contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al considerar una pena menor para el delito por el cual fue condenado el acusado de autos, y al no existir objeción alguna por parte del representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estima conveniente declarar con lugar el presente recurso de revisión y en consecuencia procede a corregir la pena impuesta, tomando en consideración las circunstancias atenuantes previstas en la ley.

Así las cosas, la nueva ley prevé en su encabezado una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , estableciendo en su segundo aparte que si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión, siendo dicho aparte aplicable al caso en estudio, en razón de que se evidencia de la decisión recurrida que la experticia química practicada a la sustancia incautada dio como resultado noventa y cinco (95) gramos con trescientos treinta y siete (337) miligramos de clorhidrato de Cocaína.

En consecuencia, y con base a los argumentos aquí explanados y una vez oídas las exposiciones de las partes en la audiencia oral y publica celebrada en la presente causa, esta Corte de Apelaciones estima conveniente declarar CON LUGAR el presente recurso de revisión, al estar acreditada la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena del condenado de autos, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir seis (06) años de prisión. Queda así reformada la sentencia de primera instancia. Así se decide.



DISPOSITIVA


En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la defensora publica MARIA MILAGROS RAMÍREZ, al estar acreditada la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena impuesta al condenado JUAN LUIS CASTRO ARANGUREN, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

Queda así REFORMADA la pena impuesta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente determinación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO CABRERA