REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000336
ASUNTO : BX01-X-2006-000046
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a los fines de decidir la Inhibición planteada por la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° BP01-D-2004-000336, seguida a los Adolescentes cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinales 4°, 5° y 9° del Código Penal, en relación con el artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio de la Agencia de Lotería Variedades Sirle, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma, en fecha 11 de Octubre de 2002, ocasión en la que impuso a los citados adolescentes las medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 582, Literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2006, se dio cuenta en sala, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2004-000336, seguida a los Adolescentes cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinales 4°, 5° y 9° del Código Penal, en relación con el artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio de la Agencia de Lotería Variedades Sirle, pues así quedó sentado en el acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 11-10-02, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-10-02, ocasión en la que impuso a los citados adolescentes las medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 582, Literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la Juez inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a declarar la presente inhibición CON LUGAR, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la causa N° BP01-D-2004-000336, seguida a los Adolescentes cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinales 4°, 5° y 9° del Código Penal, en relación con el artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio de la Agencia de Lotería Variedades Sirle.
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
La Juez Presidente
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez La Juez Ponente
Dr. Adoniram Bello García Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez
El Secretario.,
Abog. Francisco Cabrera
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