REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000043
ASUNTO : BX01-X-2006-000047

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a los fines de decidir la Inhibición planteada por la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° BP01-D-2002-000043, seguida al Adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Richard José Araujo Sarmiento, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma, en fechas 23 de Septiembre de 2002, ocasión en la que impuso al citado adolescente la medida de detención preventiva conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y luego en fecha 05 de Noviembre de 2002, ordenó su enjuiciamiento imponiéndole la Medida Cautelar de libertad bajo fianza prevista en artículo 582, literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2006, se dio cuenta en sala, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.

Por cuanto consta en autos que la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2002-000043, seguida al Adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Richard José Araujo Sarmiento, pues así quedó sentado en el acta de audiencia preliminar de fecha 23-09-02, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-09-02, ocasión en la que impuso al citado adolescente la medida de detención preventiva conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y luego en fecha 05 de Noviembre de 2002, ordenó su enjuiciamiento imponiéndole la Medida Cautelar de libertad bajo fianza prevista en artículo 582, literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la Juez inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a declarar la presente inhibición CON LUGAR, y así se decide.

Por todas las razones expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la causa N° BP01-D-2002-000043, seguida al Adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Richard José Araujo Sarmiento.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR



La Juez Presidente y Ponente

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera




El Juez La Juez Especializada


Dr. Adoniram Bello García Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez

El Secretario.,

Abog. Francisco Cabrera