REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BE01-R-2002-000008


En fecha 8 de junio de 2000 el Abog. Juan B. Castillo Figueroa, apoderado del demandado Domingo Octavio Varón, solicitó que este Juzgado Superior decline la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que funciona en la zona sur del Estado, “actualmente en cumplimiento de Sus Funciones Judiciales (sic) en lo que atañe a la materia y al territorio del objeto del litigio” (subrayado de la diligencia).
Se aduce que la presente causa proviene del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, mediante apelación contra la sentencia definitiva dictada el 17 de septiembre de 2001, y cursa en este tribunal “por no existir en la ciudad de El Tigre un tribunal Superior que conociera de dicha apelación”. Alegando que ahora existe en El Tigre el Juzgado Superior antes nombrado, debe declinársele la competencia “por ser éste el Competente para continuar conociendo de la presente causa por la materia (civil) y por el territorio (Municipio Simón Rodríguez)”.
Para resolver la solicitud, debe recordarse el contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Dicha norma consagra lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan perpetuatio iurisdictionis y perpetuatio fori.
La demanda de reivindicación con que se inicia este juicio fue presentada el 10 de agosto de 1998. Para esa fecha, este Juzgado Superior era alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en materia civil (específicamente sobre bienes). Era, pues, este Juzgado Superior competente en alzada, en el caso, por la materia y por el territorio. En virtud de la perpetuatio fori, el cambio de situación de hecho generado por la creación en El Tigre del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, no afecta la competencia de este tribunal para seguir conociendo de la presente causa.
Por tanto, SE NIEGA EL PEDIMENTO de que se decline la competencia en el antes mencionado Juzgado Superior. SE REAFIRMA LA COMPETENCIA de este Juzgado Superior para seguir conociendo.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio.

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BE01-R-2002-000008


En fecha 8 de junio de 2000 el Abog. Juan B. Castillo Figueroa, apoderado del demandado Domingo Octavio Varón, solicitó que este Juzgado Superior decline la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que funciona en la zona sur del Estado, “actualmente en cumplimiento de Sus Funciones Judiciales (sic) en lo que atañe a la materia y al territorio del objeto del litigio” (subrayado de la diligencia).
Se aduce que la presente causa proviene del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, mediante apelación contra la sentencia definitiva dictada el 17 de septiembre de 2001, y cursa en este tribunal “por no existir en la ciudad de El Tigre un tribunal Superior que conociera de dicha apelación”. Alegando que ahora existe en El Tigre el Juzgado Superior antes nombrado, debe declinársele la competencia “por ser éste el Competente para continuar conociendo de la presente causa por la materia (civil) y por el territorio (Municipio Simón Rodríguez)”.
Para resolver la solicitud, debe recordarse el contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Dicha norma consagra lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan perpetuatio iurisdictionis y perpetuatio fori.
La demanda de reivindicación con que se inicia este juicio fue presentada el 10 de agosto de 1998. Para esa fecha, este Juzgado Superior era alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en materia civil (específicamente sobre bienes). Era, pues, este Juzgado Superior competente en alzada, en el caso, por la materia y por el territorio. En virtud de la perpetuatio fori, el cambio de situación de hecho generado por la creación en El Tigre del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, no afecta la competencia de este tribunal para seguir conociendo de la presente causa.
Por tanto, SE NIEGA EL PEDIMENTO de que se decline la competencia en el antes mencionado Juzgado Superior. SE REAFIRMA LA COMPETENCIA de este Juzgado Superior para seguir conociendo.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio.

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa