REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-N-2005-000118
Visto el escrito de fecha 8 de junio de 2006, presentado por las abogadas Zurylma Díaz Lara y Marbella Palmares de Alemán, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.381 y 100.896, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ACOM 3.000, C.A., parte demandante, mediante el cual DESISTEN del presente procedimiento y solicitan la homologación y el archivo del presente; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por no ser contrario a derecho. Certifíquese por secretaría las copias fotostáticas solicitadas por la parte recurrente. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Se solicita fotostato para proveer.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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