REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000344

Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, por Apelación intentado por la Abogada Marlene Salazar, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Yalimen Silva Duque contra la decisión de fecha 07 de abril del 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio Intimatorio intentado José Luis García Madrid contra Antonio Caiazzo Moser. Es preciso señalar que el caso de especie se trata de una acción por cobro de bolívares, materia en la que este Tribunal no tiene competencia, dado que su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el presente asunto, con oficio N° 00-1386. Conste.-
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa