REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000519
Mediante sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2006, el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Marlenis José López Hernández contra Hotel Margarita International Resort & Village. Habiendo dictado tal pronunciamiento, ordena, sin embargo, remitir los autos a este Juzgado Superior, ello porque el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa corresponde a los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa (según lo establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1555 del 8 de diciembre de 2000, caso Yoslenia Chanchamire Bastardo).
Para situar las cosas, debe decirse que en el caso se ventila una solicitud de amparo interpuesta por una trabajadora contra su patrono privado porque éste la despidió estando embarazada y con violación de sus fueros especiales de directiva sindical y de trabajadora amparada por inamovilidad debido a la discusión de la contratación colectiva. Es decir, se trata de un asunto de naturaleza eminentemente laboral. Como se ve, por ninguna parte aparece relación alguna con la “materia administrativa” que vincule a este Juzgado Superior con el conocimiento de la causa de especie.
Adicionalmente, mediando una apelación de la parte actora, la juez del caso la oye (como debía ser) y remite el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (que es la alzada natural). Éste dicta sentencia definitiva en alzada el 7 de abril de 2006, en la que declara sin lugar la apelación, reforma la decisión del a quo y declara inadmisible la demanda, ordenando remitir los autos al juzgado de origen. Así quedó agotada la doble instancia, no siendo posible que un tercer juez conozca en grado.
Llegados los autos al Tribunal de Juicio, éste, al recibirlos, los remite a este Juzgado Superior, conforme a su sentencia de 13 de diciembre de 2006, a pesar de haberse agotado la instancia y sin especificar con qué objeto.
Así las cosas, terminada como está la causa, es inexorable que el tribunal declare que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se declara.
Devuélvanse de inmediato los autos al tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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