REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000255
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido fue ejercido por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la sociedad mercantil TUCKER PUMPING SERVICES DE VENEZUELA, S.A., originariamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 31, Tomo A-38 con fecha 19 de octubre de 1989, ahora denominada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., según inscripción realizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 56, Tomo 1-A, en fecha 15 de enero de 1999, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa de fecha 22 de febrero de 1999 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de febrero de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el presente asunto, ello en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de septiembre de 2003.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia del 27 de marzo de 2006 no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Tribunal Transitorio y, ordenó la remisión inmediata del presente asunto en este Juzgado Superior, ratificando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 3517 del 14 de noviembre de 2005.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 25 de septiembre de 2003, fecha en que el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó el conocimiento del asunto en la Corte de lo Contencioso Administrativo, hasta el 27 de marzo de 2006, fecha en que dicha Corte ordenó la remisión del asunto en este Juzgado Superior, la parte actora no había realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio en esa instancia, por lo que, a la fecha en que se recibió el recurso en este Juzgado, había transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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