REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000327

El ciudadano Franklin Humberto Yari, titular de la cédula de identidad Nº 5.314.286, asistido por el Abogado Alex González García, interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 019-05, de fecha 4 de mayo de 2005, dictada por la Inspectorìa del Trabajo del Estado Sucre, en la que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el precitado ciudadano.
De la revisión del expediente, el tribunal observa que la demanda no està acompañada por recaudo o instrumento alguno contentivo del acto administrativo objeto de impugnación por la vía del recurso contencioso de nulidad, lo que imposibilita, en principio, verificar si el recurso es o no admisible. Siendo obligación fundamental para la parte actora acompañar tales instrumentos con la demanda, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por ende, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, se le declara INADMISIBLE. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa