REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-N-2006-000040
Siendo la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de nulidad interpuesta por Sixto José Sánchez Carrillo contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología “Jacinto Navarro Vallenilla” en fecha 13 de diciembre de 2004, por el cual se decidió el concurso de oposición para la asignatura Lenguaje y Comunicación en que había participado; el tribunal hace las observaciones que siguen.
El accionante indica haber sido notificado, mediante oficio N° 1.183, del acto arriba señalado el 14 de diciembre de 2004, en forma defectuosa, pues la notificación no contiene el texto íntegro del acto y los recursos que proceden contra él. Aduce que en fecha 13 de enero de 2005 solicitó al Consejo Directivo que se le notificara nuevamente cumpliendo con los requisitos legales, sin recibir respuesta. Que el 28 de febrero ejerció recurso de reconsideración, sin que se haya dictado decisión. Que el 22 de marzo de 2005 ejerció recurso jerárquico ante el Ministro de Educación, sin recibir respuesta.
Como se observa, el demandante de nulidad ejerció los recursos administrativos correctos: el de reconsideración, primero, y el jerárquico, luego, a pesar de que invoca que la notificación del acto impugnado fue defectuosa. Siendo ejercido el último recurso el 22 de marzo de 2005, el lapso para decidirlo venció el 22 de junio de 2005 (artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), operándose el silencio administrativo negativo (artículo 4 eiusdem).
Desde la fecha en que se presume negado el recurso jerárquico, comenzó a correr el lapso de caducidad para el ejercicio de acción en la vía contencioso-administrativa (artículo 93 eiusdem).
El artículo 77 eiusdem dispone:
“Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado”.
Ahora bien, la citada norma no autoriza la inactividad del administrado para gestionar los recursos de tutela de sus intereses, a partir de la apreciación personal de que la notificación de un acto administrativo es defectuosa, sino que lo pone a cubierto del riesgo de caducidad de los recursos idóneos, si –por defecto o error de la notificación- hubiese gestionado uno inidóneo.
En el caso, desde que quedó abierta la vía contencioso-administrativa (23 de junio de 2005) hasta la fecha de presentación de la demanda (1 de febrero de 2006) transcurrieron más de seis meses, lapso de caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares (artículo 21, aparte vigésimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). En tal virtud, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto, eiusdem, la demanda debe ser declarada inadmisible, por ser evidente la caducidad de la acción.
En fuerza de las consideraciones anteriores, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por Sixto José Sánchez Carrillo contra el acto administrativo del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología “Jacinto Navarro Vallenilla” notificado mediante oficio N° 1.183 de fecha 13 de diciembre de 2004.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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