REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-N-2006-000110
En la audiencia oral y pública, el apoderado de los terceros interesados, Abog. Javier Alexander Vargas Alemán alegó como punto de previo pronunciamiento la caducidad del recurso, señalando que la notificación de la providencia impugnada se produjo el 23 de agosto de 2005.
En la misma audiencia, la parte accionante en nulidad opuso que la forma en que se practicó aquella notificación no era idónea, tanto que el co-apoderado de los terceros interesados solicitó su notificación por cartel, publicado y consignado el 24 de septiembre de 2005.
Se observa de autos (folio 294) que el ciudadano Jesús Valverde, mensajero de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cantaura, afirma haberse trasladado el 23 de agosto de 2005 a la empresa Constructora NASE para practicar la notificación de la providencia administrativa, negándose la apoderada Luisa Candallo a firmar la notificación, de lo que fueron testigos dos ciudadanos que menciona y que con él firman la diligencia.
De conformidad con el artículo 264 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (el de 1999, vigente para la fecha de la diligencia), en los procedimientos administrativos laborales, se aplicarán –en ese orden de prelación- la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (que derogó la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, mencionada en el Reglamento), el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Siguiendo estrictamente la indicada prelación, se encuentra que al caso es aplicable el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza:
“La citación administrativa o judicial en la persona del representante del patrono a quien se le hubiere conferido mandato expreso para darse por citado o comparecer en juicio, se entenderá hecha directamente a éste, a los fines legales pertinentes, siempre que se notifique al patrono en un cartel que fijará el funcionario competente en la sede de la empresa y se entregue una copia del mismo al patrono, o se consigne en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere. El funcionario dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El lapso de comparecencia comenzará a correr desde el día en que se haya hecho la fijación del cartel y la entrega de la copia”.
Es evidente, por la propia diligencia del funcionario antes mencionado, que la notificación no fue practicada correctamente el 23 de agosto de 2005, por lo que no corría plazo alguno para la parte accionada en el procedimiento administrativo. Es obvio que la representación de los trabajadores en ese procedimiento estaba consciente de la falencia de la notificación, tanto que solicitó que ésta fuera practicada por cartel.
Con posterioridad a la solicitud del apoderado, comparece el mensajero Jesús Valverde y dice que “fige carter de fecha de 23-9-05. Fige carter de notificacion a la puerta de lo poderado judicial Dr. Luisa candallo., Frente la plaza Bolivar de la ciudad de ANACO” (sic). Esta diligencia no puede surtir efecto alguno, pues no tiene fecha de la comparecencia del funcionario, ni cumple a cabalidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El cartel fue publicado en la prensa el 24 de septiembre de 2005 y consignado en el expediente el 27 de septiembre de 2005. En él, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se establece que, transcurridos 15 días hábiles después de la publicación del cartel, se tendrá por notificada a la “EMPRESA NASE, C. A.”. Así las cosas, comenzando a contar el lapso desde el día 28 de septiembre de 2005 (siguiente a la consignación del cartel), los 15 días hábiles vencieron el 20 de octubre de 2005, entendiéndose notificada a Constructora Nase el día 21 de octubre de 2005.
La demanda fue introducida el 24 de marzo de 2006, siendo evidente que para la fecha no habían transcurrido seis meses (lapso de caducidad previsto en el artículo 21, aparte 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) desde el 21 de octubre de 2005.
Se desecha la cuestión de caducidad opuesta.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
ASUNTO: BP02-N-2006-000110
|