REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BE01-N-2001-000039

La presente Nulidad con Amparo fue incoada por el ciudadano Rómulo Caraballo Velásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.378.906 contra acto emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de la Fundación Para La Salud del Estado Sucre.
Revisados los autos de la causa, se encuentra que la misma estuvo paralizada desde el día 10 de noviembre de 2004, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicita le sean entregados los oficios de notificación de avocamiento para la parte demandada. Es de destacar que en fecha 19 de enero de 2006, la Abogada Yracelis Vargas, IPSA No. 99.498, introduce diligencia solicitando copias simples de los folios No. 157 al 166 (no siendo parte en la presente causa). Asimismo, en fecha 19 de junio de 2006, el Abogado Carlos Romero, co-apoderado judicial de la parte demandada, introduce escrito de solicitud de perención de la instancia. Se ha producido una prolongada inactividad en esta causa, que no había llegado a estado de sentencia.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 10 de noviembre de 2004, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal. Por lo demás, en la presente causa no llegó a celebrarse la audiencia definitiva.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente Nº BE01-N-2001-000039.-
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa