REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-N-2006-000328

La ciudadana Yajaira Rodríguez de Narváez, titular de la cédula de identidad Nº 4.045.462, asistida por el Abogado Omar Narváez Narváez, interpuso querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales en contra de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
De la revisión del expediente, el tribunal evidencia que la demanda no está acompañada por los recaudos o instrumentos en que la recurrente fundamenta su pretensión, es decir aquellos de los cuales se deriva el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si la querella es o no admisible. Siendo obligación fundamental para la parte actora acompañar tales instrumentos con la demanda, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, ordinal 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, de conformidad con los articulo 98 eiusdem, en concordancia con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, se le declara INADMISIBLE. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa