REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000084


Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, el tribunal acepta su competencia para conocer. Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación al recurso contencioso de nulidad interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (STUDONS), el Tribunal previamente observa:
Primero: El recurso contencioso de nulidad va dirigido a impugnar los actos administrativos de efectos particulares contenidos en los autos de fechas 10 de agosto de 2005 y 1 de noviembre de 2005, dictados por la Inspectorìa del Trabajo de Cumanà, Estado Sucre.
Segundo: El aparte 19 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que, las acciones dirigidas a anular actos administrativos de efectos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su notificación al interesado, a no ser que sean de efectos temporales, en cuyo caso las acciones caducarán a los treinta (30) días.
Tercero: En el caso de autos, a falta de indicación expresa por parte del recurrente de la fecha en que fue notificado del acto administrativo objeto de impugnación, el tribunal aprecia que, a los efectos del cómputo del lapso para interponer el recurso se tomará a partir de la fecha en que se produjo el acto administrativo, es decir, el 1 de noviembre de 2005. Habiendo sido introducido el recurso de nulidad el 11 de mayo de 2006, ante un tribunal incompetente, para ese momento habían transcurrido mas de seis meses después de emitido el acto administrativo, produciéndose la caducidad de la acción de acuerdo con la norma citada. En consecuencia, de conformidad con el aparte N° 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible el recurso de nulidad, por ser evidente la caducidad.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos


La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa

ASUNTO : BP02-O-2006-000084