REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-O-1998-000011
Por auto de 10 de junio de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias fotostáticas certificadas, relacionadas con el amparo sobrevenido ejercido, con ocasión del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA , seguido por la ciudadana BETSY JOSEFINA PEREZ FERNANDEZ, , contra el ciudadano SIMÓN DEL VALLE MORENO TOVAR, sin datos de identificación en estas actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de 23 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avocó de oficio al conocimiento de esta causa .
A fin de decidir lo hace de la manera siguiente:
UNICO:
Observa este Tribunal que desde el día 10 de junio de 1998, oportunidad en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto, contentivo de amparo sobrevenido ejercido, con ocasión del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA , seguido por la ciudadana BETSY JOSEFINA PEREZ FERNANDEZ, , contra el ciudadano SIMÓN DEL VALLE MORENO TOVAR, sin datos de identificación en estas actuaciones, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 10 de junio de 1998, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes junio de de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 2 y 56 p.m.,, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL: BC01-O-1998-000011
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8616
RSRA/MEP/np.
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