REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1997-000028
Por auto de 03 de junio de 1997, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias cerificadas, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana JIULIA CERESA GARCIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 395. 705, actuando con el carácter de apoderada de la Empresa Mercantil “INVERSIONES CERESA, S. A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de mayo de 1983, bajo el N°. 124, Tomo III, Adicional 1, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUIGINA LABRETTA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 389, contra el ciudadano ORANGEL OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.799.601.
Por auto de 17 de enero de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avocó, de oficio, al conocimiento de esta causa , por no estar incurso en causal de inhibición, acordando la notificación de las partes.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente :
UNICO:
Observa este Tribunal que desde el día que desde el 03 de junio de 1997, oportunidad en la que esta Alzada recibió y admitió el presente Asunto hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Juzgado Superior declarar que, en el caso bajo examen ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana JIULIA CERESA GARCIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 395. 705, actuando con el carácter de apoderada de la Empresa Mercantil “INVERSIONES CERESA, S. A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de mayo de 1983, bajo el N°. 124, Tomo III, Adicional 1, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUIGINA LABRETTA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 389, contra el ciudadano ORANGEL OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.799.601,ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 03 de junio de 1997, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 2 y 42 p., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1997-000028
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8207
RSRA/MEP/np
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