REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000029
Por auto de 07 de mayo de 1998, este Juzgado Superior admitió actuaciones, provenientes del Juzgado de Parroquia del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por entrega material, seguido por Rafael Ángel Ortega Ross, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 426. 600, contra la empresa DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES VILLA ESMERALDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 1993, bajo el Nº. 41, tomo
En dicho auto se fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 1998, el codemandado JOSE FIGUEROA, consignó en dos (2) folios útiles, copia certificada del auto de fecha 03 de marzo de 1998, “dictado por el Juzgado de la causa”.
Por auto de 30 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 25 de marzo de 1998, fecha en la cual, el codemandado JOSE FIGUEROA, consignó copia certificada del auto de fecha 03 de marzo de 1998, “dictado por el Juzgado de la causa”, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RENDICION DE CUENTAS, seguido por los ciudadanos ASISCLO ANTONIO HERRERA, JOSE ALEMAN, RICARDO JOSE MARCANO, ISMAEL JARAMILLO, PEDRO GOMEZ, DENIS ANTONIO JIMENEZ, LEINIS MATUTE, FELIX ANTONIO ACEVEDO, VALMORE SALAZAR y PEDRO SALAZAR SANCHEZ, contra la ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL (ASOTRAN), ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 25 de marzo de 1998, fecha en la cual, el codemandado JOSE FIGUEROA, consignó copia certificada del auto de fecha 03 de marzo de 1998, “dictado por el Juzgado de la causa”, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 11 y 16 a.m ,se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/ maría
ASUNTO PRINCIPAL BC01- R- 1998- 000029
ASUNTO ANTIGUO 1998- 8557
|