REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000053
Por auto de fecha 25 de julio del año 2000, este Tribunal Superior, admitió conforme a lo establecido en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil, escrito contentivo de Recurso de Hecho, propuesto por la abogada MARIANELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 881. 150, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75. 513, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA CAMSA C.A., sociedad anónima, cuya última reforma estatutaria fue asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº. 7, tomo 8 – A, de fecha 19 de julio de 1994, parte demandada en el juicio por Cobro de Bolívares, seguido por KAD BAY CONSTRUCCIONES S.A., -KABAYSA-; contra auto de fecha 11 de julio de 2000, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, se negó a oír una apelación ejercida por la parte recurrente, contra decisiones proferidas por el a-quo en fechas 16 de febrero y 09 de marzo de 2000.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Consta en estas actuaciones que este Juzgado Superior admitió el recurso de Hecho en comento, por auto de fecha 25 de julio de 2000, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte recurrente no acompañó las copias del recurso. Ahora bien, desde la oportunidad en que esta Alzada admite el recurso en referencia, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que la parte recurrente haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal Superior declarar que en presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece, que toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de p5rocedimiento por las partes, y así se declara.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, KAD BAY CONSTRUCCIONES S.A., -KABAYSA-; contra auto de fecha 11 de julio de 2000, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Publíquese, regístrese, agréguese a los autos. Archívese el expediente en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis (2006) . Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 y 10 p.m ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
RSRA/ maria
ASUNTO : BC01-R-2000-000053
ASUNTO ANTIGUO 2000- 9571
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