REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-O-2001-000012
Por auto de fecha 27 de junio de 2001, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana NANCY JOSEFINA ROMERO, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 395. 342, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCELINO SALANDY GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26, contra el ciudadano ANIBAL MARCHEL, mayor de edad, venezolano, en su condición de Prefecto del Municipio Sotillo de este Estado ; con ocasión de la consulta de la decisión proferida en fecha 23 de mayo de 2001, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró CON LUGAR la acción de amparo en comento.
Por auto de fecha 06 de junio de 2006, el Juez que suscribe, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, esta Juzgado Superior lo hace de la manera siguiente:
UNICO
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de mayo de 2001 , y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA ROMERO, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 395. 342, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCELINO SALANDY GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26, contra el ciudadano ANIBAL MARCHEL, mayor de edad, venezolano, en su condición de Prefecto del Municipio Sotillo de este Estado .
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11: 10 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-O-2001-000012
ASUNTO ANTIGUO 2001- 10. 189
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